Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2021

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210324-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2021, del Rector en funciones de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan ayudas al estudio correspondientes al “Programa Seguimos” cofinanciado con la Comunidad de Madrid, destinado a facilitar que los estudiantes en situación socioeconómica desfavorable puedan iniciar o continuar sus estudios universitarios en el curso 2020-2021.

BDNS: 553595

Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos, de 15 de marzo de 2021, por la que se convocan las ayudas al estudio correspondientes al “Programa Seguimos” cofinanciado con la Comunidad de Madrid, destinado a facilitar que los estudiantes en situación socioeconómica desfavorable puedan iniciar o continuar sus estudios universitarios en el curso 2020-2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Los destinatarios de las presentes ayudas serán los estudiantes matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster en el curso académico 2020-2021.

Para la obtención de las ayudas objeto de la presente convocatoria, los estudiantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como obtener un coeficiente de prelación de su derecho que los sitúe dentro del número de ayudas que definitivamente se adjudiquen mediante la Resolución de concesión de la convocatoria.

Requisitos generales.

a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente legal en España a fecha 1 de enero de 2019. Quedan excluidos de esta convocatoria quienes se encuentren en situación de estancia por estudios (permiso de estudiante).

b) Haberse matriculado en la Universidad Rey Juan Carlos, durante el curso 2020-2021, en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado o máster, y no haber abandonado dichos estudios antes de su finalización.

c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico 2020-2021, sin perjuicio de lo indicado en la base cuarta de la convocatoria.

d) No estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.

e) El beneficiario, con carácter previo a recibir la ayuda, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que acreditará mediante la realización de una declaración responsable en el formulario de solicitud en la plataforma de ayudas socioeconómicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Así como el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa de desarrollo y concordante. Por tanto, y entre otros, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la citada Ley, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, no tener deudas con la Universidad Rey Juan Carlos, y así como el compromiso expreso del interesado de mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho de cobro.

Requisitos económicos:

a) Renta familiar: La renta de la unidad familiar del ejercicio 2019 no podrá superar, en función del número de miembros computables de la unidad familiar, la cuantía establecida en el Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (artículo 8.3) y en la Resolución de 31 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020-2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (artículo 19.3), para el Umbral 3.

Las rentas exentas de tributar se incluirán en las rentas de la unidad familiar.

Para el cálculo de la renta familiar se aplicará lo establecido en el mencionado Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y en la Resolución de 31 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2020-2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Excepcionalmente, se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.

Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a).

b) Causas sobrevenidas: Para la determinación de la renta familiar se computará la información del ejercicio 2019. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas debidamente justificadas, podrán tomarse en consideración los datos económicos del ejercicio 2020, siempre y cuando queden las mismas debidamente acreditadas.

Se consideran causas sobrevenidas circunstancias tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente grave, la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia que a juicio de la Universidad Rey Juan Carlos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del alumno (unidades familiares prestadores de servicios profesionales que hayan cesado en su actividad económica o profesional o que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo, reducciones de jornada laboral en el ámbito familiar o la suspensión temporal de contratos de trabajo por causa de la crisis, etcétera).

Requisitos académicos:

Supondrá un 25 por 100 de la valoración final, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Segundo

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas, bases y procedimiento para la concesión de ayudas tendentes a facilitar que los estudiantes en situación socioeconómica desfavorable puedan iniciar o continuar sus estudios universitarios, teniendo en cuenta la crisis económica y sanitaria creada como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Se establecen ayudas de matrícula y otras ayudas complementarias al estudio.

La ayuda de matrícula se destinará a cubrir total o parcialmente la matrícula del curso académico del estudiante.

La cuantía máxima se corresponderá con el importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2020-2021, sin que dicho importe pueda superar el de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. En el caso de estudiantes de máster, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar los 2.100,00 euros.

Las ayudas al estudio podrán cubrir los gastos de mantenimiento del estudiante durante el curso académico 2020-2021, gastos de material didáctico y para el seguimiento “online” de los estudios durante el curso y gastos de residencia del estudiante durante el curso.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios

Cuarto

Cuantía

La cuantía máxima de las mismas será de 2.923.336,00 euros, que se imputará a la partida presupuestaria 30.VC.ES.422A.483.09 “Ayudas situaciones económicas desfavorables”.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se excluirán del procedimiento de concesión.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Universidad Rey Juan Carlos, o Registro General de la misma, conforme el formulario oficial recogido en el Anexo II, así como en el siguiente enlace: https://gestion4.urjc.es/ayudassocioeconomicas/login, acompañadas de la documentación indicada en las presentes bases.

Una vez validado electrónicamente, el solicitante imprimirá el resguardo de solicitud que podrá ser requerido por el Servicio de Subvenciones y Ayudas como comprobante de haber realizado válidamente su solicitud. Dicha solicitud no se considerará valida sin este resguardo.

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud, se deberá presentar la documentación exigida en la base sexta de las bases reguladoras.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas para su adjudicación por una Comisión de Valoración presidida por la Vicerrectora de Estudiantes, de la que formará parte el Director Económico y Financiero, la Directora del Área Académica, un representante de los estudiantes, y la Jefa de Sección del Servicio de Subvenciones y Ayudas, que actuará como secretaría de la comisión.

Los criterios de baremación serán los que figuran en la base novena de las Bases Reguladoras de la Convocatoria.

Octavo

Resolución y recursos

El Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos dictará Resolución de adjudicación.

Dicha Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Móstoles, a 15 de marzo de 2021.—El Rector en funciones de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/9.738/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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