Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210324-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

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Madrid número 47. Procedimiento 986/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 986/2019, entre D. Esteban Montero Roales Nieto, Dña. María Dolores Montero Roales Nieto y Dña. Soledad Montero Roales Nieto y Caemecu, S. A., D. Carlos Cosin Zuriarrain y D. Eduardo Cosin Zuriarrain y Dña. Mercedes Montero Roales Nieto sobre división de cosa común, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 25 de noviembre del 2020.—La magistrada Dña. María del Rocío Montes Rosado dicta sentencia, cuyo fallo dice así,

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Natalia Martín de Vidales y Llorente, en representación de Dña. María Soledad, Dña. Marta Dolores, y D. Esteban Montero Roales Nieto, contra Dña. Mercedes Montero Roales Nieto, la entidad Caemecu, S. A., D. Carlos y D. Eduardo Cosín Zuriarrain, debo declarar y declaro la extinción del condominio existente sobre los siguientes bienes:

— Vivienda sita en la calle Alcalá, número 310, piso 4° A, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 30 al tomo 2975, folio 7, finca registral 70.145. Es propiedad de los hermanos Montero Roales Nieto en proporción de una cuarta parte cada uno.

— Solar urbano, parcialmente edificado con edificio de dos plantas, sito en la calle Mayor, número 75, de Velilla de San Antonio, inscrito en el Registro de la Propiedad de Rivas-Vaciamadrid al tomo 1214, Libro 52, folio 57, finca registral 2.977. Cada uno de los hermanos Montero Roales Nieto es propietario de un 12,50 por 100, y la mercantil Caemecu del restante 50 por 100.

— Finca rústica sita en el polígono 3, parcela 53, de Torres de la Alameda, terreno dedicado a regadío eventual, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares al tomo 67, folio 142, finca registral 4.850. Cada uno de los hermanos Montero Roales Nieto es propietario de un 12,50 por 100, y D. Carlos y D. Eduardo Cosín Zuriarrain son cada uno de ellos propietario de un 25 por 100.

— Finca rústica sita en el polígono 3, parcela 41, de Torres de la Alameda, terreno dedicado a regadío eventual y cereal de secano, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares al tomo 67, folio 156, finca registral 4.864. Cada uno de los hermanos Montero Roales Nieto es propietario de un 12,50 por 100, y D. Carlos y D. Eduardo Cosín Zuriarrain son cada uno de ellos propietario de un 25 por 100.

Y, no mediando concierto o convenio entre los litigantes para la adjudicación de dichos bienes a una de las partes con indemnización a las otras, decreto su venta en pública subasta, separadamente, en cuatro lotes individuales, con admisión de licitadores extraños, repartiéndose el preció resultante entre los condóminos en proporción a sus respectivos derechos, previo descuento de los gastos originados por los bienes comunes, a excepción de las costas procesales en el caso de Dña. Mercedes, que se descontarían de la cuota correspondiente, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos.

Se imponen a Dña. Mercedes Montero Roales Nieto las costas de la actora, y a los demandados allanados las propias.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que sirva de notificación a Dña. Mercedes Montero Roales Nieto expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.712/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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