Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210324-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

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Madrid número 68. Procedimiento 1073/2019

EDICTO

Dña. Cristina Gutiérrez del Álamo Oms, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 68.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1073/2019, instados por la procuradora Dña. María de la Luz Simarro Valverde, en nombre y representación de Dña. Alexandra Tarriño Rodríguez y D. Miguel Ángel Méndez Calabaza, contra Bankia y Transvacaciones Hoteles y Resorts, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 18 de diciembre de 2020, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Luz Simarro Valverde, en nombre y representación de don Miguel Ángel Méndez Calabaza y doña Alexandra Tarriño Rodríguez, contra Transvacaciones Hoteles y Resorts, S. L., y contra Bankia, S .A., y, en consecuencia, declaro la nulidad de los contratos de venta de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles para uso turístico y de préstamo personal de fechas 7 y 10 de diciembre de 2008, suscritos por los actores, respectivamente, con cada una de las entidades demandadas, y las condeno a estar y pasar por la anterior declaración, y las condeno a que abonen solidariamente a los actores la suma de quince mil setecientos cincuenta euros de principal, más cualquier otra cantidad satisfecha por los actores por intereses y/o comisiones, más sus intereses legales desde la fecha de cada pago, todo ello con imposición de costas.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Transvacaciones Hoteles y Resorts, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.548/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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