Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210324-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

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Madrid número 83. Procedimiento 1173/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1173/2018, instados por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Ricoh España, S. L. U., en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la siguiente resolución:

Que por la demandante se presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de una cierta cantidad de dinero en virtud de la falta de pago del precio del arrendamiento de unos bienes de equipo contra la demandada, quien no contestó a la demanda, siendo las partes convocadas para la celebración de audiencia previa que se desarrolló el día 21 de diciembre de 2020 en la cual no se propuso más prueba que la ya aportada con la demanda, quedando los autos conclusos.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Ricoh España contra Vente Telecom, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 15.429,04 euros.

b) Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad según lo dispuesto en la Ley 3/2004.

c) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación a Ventis Telecom, S. L., expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/8.947/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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