Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2021

Sección 1.2.109.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210325-10

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

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RESOLUCIÓN 295/2021, de 10 de marzo, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el organismo.

La Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante AMAS), en su sistema de planificación de puestos de trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.b) del vigente Convenio Colectivo para personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid 2018-2020, dispone de puestos de carrera.

Los puestos de carrera se definen como aquellos cuyo desempeño excede de las funciones asignadas a la categoría profesional, si bien comprende también estas últimas, exigiendo para ello un mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad, especial dedicación, mando o complejidad. Estos puestos constituyen el instrumento principal de la carrera vertical.

La cobertura de los puestos de carrera, según prevé el artículo 73 del citado Convenio, se efectuará en régimen de provisión interna, a través de los sistemas de libre designación y de selección objetiva. Todo ello de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo recogida en el Catálogo del Anexo VI del Convenio.

La AMAS, en uso de las competencias que le están atribuidas, procede convocar para su definitiva provisión aquellos puestos que se encuentran vacantes a esta fecha y que se concretan en Anexo I.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Con todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 74 y siguientes del Convenio,

RESUELVO

Primero

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de los puestos de carrera relacionados en el Anexo I, con las especificaciones y características indicadas en el mismo.

El régimen de desempeño de estos Puestos de Carrera, se acomodará a lo previsto por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82.2 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid quien acceda a un puesto clasificado como de selección objetiva podrá ser sujeto a remoción por causas derivadas de la amortización del puesto de carrera o de una alteración en su contenido o en su naturaleza que modifique los supuestos que sirvieron de base a su provisión, así como por una falta de capacidad para su desempeño, incluso sobrevenida, manifestada en un rendimiento insuficiente que, sin comportar inhibición, impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

Los efectos del cese o remoción de un puesto de carrera serán los establecidos en el artículo 83 del Convenio Colectivo citado. La remoción de un puesto de carrera comportará el derecho a ser destinado, con carácter provisional, a un puesto de su grupo, categoría y área de actividad de la misma consejería y en el mismo municipio. De no haber una vacante disponible en la misma consejería con las citadas características, será destinado a un puesto adscrito a cualquier otra de las consejerías existentes habiendo de encontrarse en el mismo municipio.

En el supuesto de que no exista ningún puesto vacante que reúna las condiciones establecidas, quedará a disposición del órgano competente en materia de personal del ámbito en el que se haya producido el cese o remoción, por un plazo máximo de tres meses, durante el cual se tramitará un expediente de creación de un puesto de trabajo de su grupo, categoría, área y, en su caso, especialidad en el mismo municipio. Durante este plazo percibirá las retribuciones propias del nivel salarial correspondiente a su categoría profesional o, en su caso, las retribuciones superiores que tuviera consolidadas, y se le asignarán las funciones adecuadas a su grupo, categoría y área de actividad.

Segundo

Condiciones y requisitos de participación

Podrán participar en la Convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 74.3 del Convenio, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, con excepción del personal de las empresas públicas.

b) Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

d) Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad, en su caso, a que se encuentre adscrito el puesto o los puestos de trabajo convocados a los que solicita acceder.

e) Que haya transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas.

f) Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas para cada puesto de carrera.

Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

De conformidad con lo previsto en el número 3 de la Disposición transitoria octava del Convenio Colectivo para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid 2018-2020, el personal laboral que ocupe un puesto funcional con carácter provisional en el momento de su conversión en un puesto de carrera conservará el derecho a concurrir a la correspondiente convocatoria de provisión definitiva aun cuando, como consecuencia de esa modificación, dejara de cumplir las condiciones precisas para la ocupación del puesto transformado. Este derecho se podrá ejercitar por una sola vez, y únicamente respecto de dicho puesto.

Tercero

Contenido funcional y perfil profesional de los puestos de trabajo convocados

El contenido funcional de los puestos convocados, así como las actividades de los mismos, junto con el perfil profesional requerido para su desarrollo, se detallan en el Anexo I.

Cuarto

Solicitudes y documentación

La solicitud para tomar parte en el procedimiento de selección se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta convocatoria y se presentará electrónicamente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación que proceda, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a..., o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Junto a la solicitud, se aportará certificado expedido por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de personal fijo de la Comunidad de Madrid en servicio activo o en alguna de las situaciones previstas en el apartado Segundo, letra b) de la presente convocatoria.

Para los puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todos los aspirantes que no autoricen a la Agencia Madrileña de Atención Social, en el apartado 4 de la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que estará disponible en la ficha informativa del procedimiento a la que podrá acceder a través del buscador de Gestiones y Trámites disponible en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... y, desde la fecha que se consigne de publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos por el sistema señalado en el punto 5.

Quinto

Proceso selectivo

El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un concurso de méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el Anexo I, los méritos que se valorarán son los siguientes:

a) La antigüedad, que se acreditará mediante certificado de servicios prestados como personal fijo en la Comunidad de Madrid, asignando una puntuación de 0,1 punto por año trabajado, con un máximo de 3 puntos.

b) La formación, se valorarán los cursos impartidos por la Comunidad de Madrid y promotores certificados, puntuando cada curso de 25 horas o más, a 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

c) La experiencia profesional previa. Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos como personal laboral de la Comunidad de Madrid en puestos en la misma área que el puesto que se convoca, asignando una puntuación de 0,5 puntos por año trabajado en un puesto de dichas características, hasta un máximo de 6 puntos.

d) El nivel de carrera alcanzado, en su caso. En un puesto de nivel igual o superior por un período de 2 años o superior, 0,75 puntos.

e) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo. Estos méritos específicos vienen detallados en el Anexo I, según cada uno de los puestos y se acreditarán mediante un certificado de funciones.

Sexto

Baremación

Será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación con los procedimientos de cobertura correspondientes.

Si existiera empate entre varios candidatos, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días, de servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en la misma área funcional del puesto por el que se opta.

De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación (Base 6.a, apartado B), y de continuar el empate, se desempatará atendiendo a la letra inicial del primer apellido, según el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año en curso.

Séptimo

Adjudicación

Cada puesto de trabajo convocado será adjudicado al candidato que, reuniendo los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.

A estos efectos, las propuestas de las comisiones de valoración tendrán carácter vinculante para la resolución, que únicamente se podrán separar de ellas por motivos de estricta legalidad.

La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.

El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Octavo

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 10 de marzo de 2021.—El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.





















































(03/9.180/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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