Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210325-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

146
Madrid número 24. Procedimiento 461/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 461/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. VERA GARRIDO CASARIEGO frente a SANTAGADEA GESTION AOSSA SA, ARJE FORMACION SL y AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que DESESTIMANDO las excepciones de acumulación indebida de acciones y de falta de acción alegada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y de falta de acción alegada por Santagadea Gestión Aossa S.A. (hoy Aossa Global S.A.), ESTIMO íntegramente la demanda formulada por Dª. Vera Garrido Casariego contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Arje Formación S.L. y Santagadea Gestión Aossa S.A. (hoy Aossa Global S.A.) y, en consecuencia,

DECLARO que la relación laboral existente entre Dª. Vera Garrido Casariego y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid es indefinida, no fija, y discontinua desde el 17/10/2011 hasta la actualidad, declarando la existencia de cesión ilegal de la empresa Arje Formación S.L. desde el 1/9/2.014 hasta el 19/3/2.019 y se declara la existencia de cesión ilegal desde el 20/3/2.019 hasta la actualidad respecto de Santagadea Gestión Aossa S.A. (hoy Aossa Global S.A.), debiendo condenar a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 25220000000046119. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARJE FORMACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.328/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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