Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210325-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

164
Madrid número 33. Procedimiento 1363/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Almudena Botella García-Lastra, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1363/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MÓNICA DÍAZ HERNANDO frente a MOISÉS Y OTROS S.L., FOGASA y D. DAVID MANZANERO LOSILLA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada por Dña. MÓNICA DÍAZ HERNANDO declaro la improcedencia del despido efectuado el 4-11-2020 por el empresario MOISÉS Y OTROS S.L. y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma de 385 euros. Asimismo deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia. También se le condena al pago de salarios en cuantía de 221,02 euros.

Se absuelve de la demanda al codemandado D. DAVID MANZANERO LOSILLA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. DAVID MANZANERO LOSILLA y MOISES Y OTROS S.L., no habiendo recogido la Sentencia por los medios previstos en la ley, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.386/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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