Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210325-17

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

17
ORDEN 604/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la inscripción en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”, de los centros docentes privados en Bachillerato de la Comunidad de Madrid que admitan alumnos beneficiarios de las becas reguladas por la Orden 1410/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Juventud, asume un firme compromiso con una política de becas y ayudas al estudio que tiene como finalidad garantizar la formación de calidad a los alumnos madrileños para favorecer su incorporación a la vida profesional o a estudios de grado superior.

Un paso más en esta política ha sido la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato, con el objetivo de facilitar a los estudiantes la continuidad de sus estudios postobligatorios en el centro de enseñanza de su elección sin que razones socioeconómicas se lo dificulten o impidan.

La presente Orden pretende dar carácter de permanencia a la adhesión de los centros al programa de becas para el estudio de Bachillerato en centros privados, simplificando la gestión que deben realizar, de tal manera que no tengan que renovar cada curso escolar su inscripción, manteniéndose vigente en tanto se sigan publicando las convocatorias de estas becas o soliciten la baja.

La inscripción conlleva el compromiso del centro de garantizar plaza a todos aquellos alumnos que, habiendo formalizado la reserva de plaza, resulten beneficiarios de la beca. El centro debe asegurar la devolución del importe abonado en concepto de reserva a los alumnos que finalmente resultan “no beneficiarios” de la beca y, debido a esta circunstancia, no vayan a cursar Bachillerato en dicho centro.

Además, los centros se comprometen a que todos los gastos de escolaridad no superen el importe de la beca. Estas condiciones tienen como finalidad garantizar la plena integración de los alumnos becados con el resto de los alumnos del centro, respetando que el importe de la beca cubra con la totalidad de los gastos educativos esenciales (cuantía abonada en concepto de reserva de plaza, si la hubiere, gastos de matriculación y cuota de escolaridad).

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la inscripción en el listado de centros de becas de Bachillerato, de aquellos centros docentes privados en Bachillerato que impartan la ESO como centro privado concertado que lo soliciten.

Segundo

Listado de centros de becas de Bachillerato

En el “Listado de centros de becas de Bachillerato” figurarán inscritos todos los centros docentes privados concertados autorizados para impartir Bachillerato que admitan alumnos beneficiarios de las becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid y acepten las condiciones que se indican en la parte dispositiva tercera de esta Orden.

La inscripción en el citado “Listado de centros de becas de Bachillerato” tendrá carácter permanente salvo que se solicite la baja en el mismo o, en su caso, mientras se mantenga la vigencia de las becas para el estudio de Bachillerato.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo de la presente Orden, el listado de centros vigente para cada curso escolar se publicará como Anexo a la Orden de convocatoria de becas de Bachillerato.

Tercero

Condiciones para la inscripción de los centros en el “Listado de centros de becas de Bachillerato”

1. Los centros que se inscriban en el listado deben reunir los siguientes requisitos:

a) Impartir 4.o de la ESO en régimen de concierto.

b) Impartir Bachillerato en régimen privado.

2. Los centros que se inscriban en el listado deben aceptar las siguientes condiciones:

a) Garantizar plaza al alumno que, habiendo efectuado la reserva de plaza o matrícula en el centro, resulte beneficiario de la beca.

b) Garantizar la continuidad en el 2.o curso de Bachillerato de los alumnos becados, en las mismas condiciones, siempre que estos resulten beneficiarios de las becas que para dicho curso convoque la consejería competente en materia de becas.

c) Garantizar la devolución del importe abonado por el alumno en concepto de reserva de plaza o matrícula en el caso de que este, cumpliendo con los requisitos de acceso a la beca, resulte no beneficiario por el agotamiento del crédito presupuestado en la convocatoria.

d) Garantizar que la condición de becario en el centro no suponga para el alumno trato discriminatorio alguno.

e) Las tarifas de reserva de plaza, matrícula y escolaridad de los alumnos becados no podrán superar en su conjunto el importe de la beca, que será como máximo de 3.000 euros.

Cuarto

Solicitud de inscripción

La solicitud que presente el centro debe estar cumplimentada en su totalidad y se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo a esta Orden.

En la solicitud se hará constar si lo que se solicita es la Inscripción de Alta o la Inscripción de Baja.

Quinto

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes de inscripción de los centros

1. Plazo de presentación de solicitudes: Los interesados podrán presentar su solicitud durante el primer trimestre de cada año natural.

2. Forma y lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. El interesado se responsabilizará de la veracidad de los datos incluidos en la solicitud.

Sexto

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de dicha Ley, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid Administración Electrónica.

Séptimo

Instrucción y resolución del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de becas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.

La Resolución de concesión o denegación de las inscripciones solicitadas corresponde al Consejero de Educación y Juventud.

Octavo

Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de inscripción será de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución a los interesados podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de la solicitud de baja en el listado, la Resolución tendrá efectos de forma progresiva, de tal manera que para el curso que se inicie en el año de la Resolución tendrá aplicación solo para los alumnos que cursen primero de Bachillerato y se hará extensivo a los alumnos que cursen segundo de Bachillerato en el curso inmediatamente posterior.

Noveno

Obligaciones y responsabilidades de los centros

Los centros con alumnos beneficiarios de estas becas asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en los artículos 17 y 19 de la Orden de bases reguladoras y en la orden de convocatoria. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al reintegro del importe de la subvención recibida con los correspondientes intereses de demora.

Décimo

Publicación de la resolución y recursos

La Resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Resolución contendrá los centros solicitantes de alta y de baja, así como los excluidos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación y Juventud o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo

Aplicación para el curso 2021-2022

Se publica como Anexo a esta Orden los centros que solicitaron su inscripción en el curso 2020-2021.

Los centros que figuran en dicho Anexo se considerarán inscritos en el listado de centros de forma permanente, de tal manera que no tendrán que volver a solicitar su inscripción y solamente en el caso de que quiera darse de baja en el listado de centros deberán presentar su solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2021-2022 será desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 15 de abril de 2021.

Duodécimo

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de marzo de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO









(03/9.140/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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