Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210325-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

181
Madrid número 40. Procedimiento 1136/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1136/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LEONOR MIAJA SARRAGA frente a FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, PROMOCION Y GESTION CULTURAL S.A y SOCIEDAD CULTURAL DE PROFESORES S.A sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda interpuesta por DÑ LEONOR MIAJA SARRAGA contra las empresas SOCIEDAD CULTURAL DE PROFESORES SA, FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA SA,PROMOCION Y GESTION CULTURAL SA, y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro que el porcentaje de la prestación de jubilación asciende al 99,62% de la base reguladora de 1.609,21 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución, y a las empresas SOCIEDAD CULTURAL DE PROFESORES SA, PROMOCION Y GESTION CULTURAL SA y FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA SA como responsables directos de la diferencia entre el porcentaje reconocido del 84,99% y el aquí declarado del 99,62% condenando solidariamente a dichas empresas a constituir el capital coste renta necesario para proceder el pago de esa diferencia, sin perjuicio del anticipo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander (Calle Princesa nº3, 1ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-NºEXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-Nº EXPEDIENTE-AÑO la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOCIEDAD CULTURAL DE PROFESORES S.A y PROMOCION Y GESTION CULTURAL S.A, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.354/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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