Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2021

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210325-39

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

39
CONVENIO de 1 de marzo de 2021, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Centro de Enseñanza Superior “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI”, adscrita a la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Bellas Artes.

En Madrid a 1 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Álvaro Ordóñez Rengel, en nombre y representación del Centro de Enseñanza Superior denominado “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI”, adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos (Aula Abierta, S. A.), con CIF A-80963697 y domicilio en la calle Recoletos, 22, 28001 Madrid.

Y de otra parte, don Gonzalo Cabrera Martín, con domicilio, a los efectos del presente convenio en calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid,

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación de Aula Abierta, S. A., entidad titular del Centro de Enseñanza Superior “Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI” (en adelante, TAI), en calidad de Apoderado Solidario, de conformidad con los poderes otorgados ante el notario don Pedro Luis Gutiérrez Moreno, en Madrid el 19 de octubre de 2017, en la escritura de poder número 1.954.

El segundo, en nombre y representación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Director General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 238/2019, de 17 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre), de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 102/2020, de 12 de febrero, facultado para suscribir acuerdos según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre).

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio de prácticas.

EXPONEN

Primero

Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en su disposición adicional undécima establece la posibilidad de que las Universidades en uso de su autonomía puedan establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos distintos de los oficiales.

Segundo

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece la forma en qué han de llevarse a cabo estas prácticas.

Tercero

Que, de acuerdo con el contenido de su Reglamento Universitario de Prácticas Externas, TAI promueve, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/de la alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Cuarto

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, corresponde a la misma el desarrollo, la coordinación y control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cultura y turismo.

Quinto

Que, de conformidad con el artículo 5 de dicho Decreto, corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural, la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como el impulso de programas de promoción de las industrias culturales y el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes en esos ámbitos.

Sexto

Que, en el desarrollo de estas competencias, la Consejería de Cultura y Turismo desea establecer un marco de colaboración que permita la integración temporal en su esfera de actuación, a efectos de realización de actividades formativas, de alumnos que cursen enseñanzas de nivel universitario en la Comunidad de Madrid, en los órganos y unidades de titularidad de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Que, mediante la Orden 3372/2013, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se autorizó a TAI para impartir el Grado en Bellas Artes. Este grado, incluye en su programación un número determinado de créditos que se corresponden con la realización de prácticas profesionales por parte de sus alumnos/as, al objeto de completar sus conocimientos.

Octavo

Que, para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un instrumento de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de alumnos/as matriculados/as en el Grado de Bellas Artes, que se imparte en TAI.

Por todo cuanto antecede, en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

El objeto del presente convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado en el Grado en Bellas Artes en TAI mediante la realización de prácticas en la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.

Segunda

La relación entre el/la alumno/a y la Comunidad de Madrid no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, quedando, por consiguiente expresamente excluidas de la legislación laboral ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la Comunidad de Madrid no tendrá dicho carácter. Por ello, al término de las mismas el/la alumno/a en ningún caso podrá incorporarse a la plantilla de la Comunidad de Madrid.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

No obstante, de conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, labora y de empleo, la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas externas reguladas este Convenio se efectuará por TAI.

Tercera

La duración del período de prácticas que los/las alumnos/as realicen en la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid a los efectos de completar su formación, tendrá la duración prevista en el respectivo plan de estudios.

Los estudiantes deberán haber superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para obtener el título de Grado o Posgrado.

Cuarta

La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo Anexo I. En dicho anexo, asimismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa.

Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en la Consejería de Cultura y Turismo, en régimen de Prácticas Externas. La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, sin que exceda del 50 por 100 de la duración del curso académico.

En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en su centro. Igualmente los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en cada momento.

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la Consejería de Cultura y Turismo se suscribirá un anexo, según el modelo normalizado. Queda incorporado al presente convenio el modelo Anexo I, que forma parte inseparable del mismo.

Quinta

Durante el período de prácticas, los/las alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones detallados en el Anexo al presente convenio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del mismo y al régimen de funcionamiento de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales. Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que estos les indiquen.

Sexta

Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos/as participantes en el presente convenio, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid comunicará a los responsables del Grado en Bellas Artes cualquier inicio y finalización de prácticas que se produzca relativa a los/las mismos/as.

Séptima

Adjunto a la comunicación de iniciación de prácticas del alumno/a, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por TAI. Al tutor/a de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, le corresponderá, sin perjuicio de cualquier otra que pueda corresponder, lo siguiente:

— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.

— Remitir al tutor académico de TAI, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará TAI.

Dicho informe será valorado por TAI, a efectos académicos, según lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas. El tutor de la Consejería de Cultura y Turismo también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación de un cuestionario sobre el desarrollo de las prácticas. El tutor de la Consejería de Cultura y Turismo recibirá por parte del TAI, un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

— Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

Octava

Durante el período de vigencia del presente Convenio de Cooperación Educativa, el estudiante se hallará cubierto por el Seguro Escolar o por la póliza complementaria que, en su caso, se haya suscrito por TAI, en las condiciones que se fijan en el Reglamento de Prácticas Externas de dicho centro.

Novena

A la finalización de las prácticas la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Décima

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.

Undécima

La Consejería de Cultura y Turismo se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato TAI, especificando las causas concretas de la decisión. El procedimiento para llevar a cabo dicha resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de Prácticas Externas.

TAI se reserva la facultad de revocar, para un/a determinado/a alumno/a o grupo de alumnos, la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Asimismo podrán darse como finalizadas las prácticas de un/a alumno/a o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Duodécima

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

1) Protección de datos de carácter personal:

Las partes, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, tratarán los datos de carácter personal comunicados por la otra de manera lícita, leal y transparente, con la finalidad propia de la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios, así? como la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica, así como la ejecución del Convenio.

Las partes identificarán a los respectivos responsables de protección de datos a efectos de las comunicaciones que se indican a continuación en relación con la protección de datos de carácter personal.

Los derechos precitados podrán hacerse efectivos ante cada parte, en la dirección postal y en las direcciones de correo electrónico antes señaladas, si bien, en el encabezamiento se deberá añadir el título “protección de datos”, y la comunicación deberá acompañarse de una fotocopia del DNI, por tratarse de un derecho personalísimo. No obstante, existen formularios a su disposición para ejercitar tales derechos.

Las partes tendrán, asimismo, el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control como es la Agencia Española de Protección de Datos, por un tratamiento ilícito relativo a sus datos personales.

2) Cesión de datos de carácter personal:

TAI declara que ha obtenido el consentimiento expreso de los alumnos para la comunicación y cesión de sus datos de carácter personal (datos identificativos, datos académicos, datos profesionales) a la entidad colaboradora.

Las partes se comprometen a que, en caso de que una de las partes reciba de cualquiera de los alumnos una solicitud de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con un tratamiento que afecta a la otra parte, la parte que reciba la solicitud de ejercicio de derecho debe comunicarlo por correo electrónico a la otra. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Las partes avisarán a los interesados de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Decimotercera

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante un año a contar desde el día de su firma. No obstante las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, la Consejería de Cultura y Turismo gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de los alumnos que cursen el Grado en Bellas Artes en TAI. En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente Convenio se hará constar expresamente la colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo, empleando sus logotipos oficiales.

Decimoquinta

Serán causas de resolución del presente convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; b) El acuerdo unánime de las partes firmantes; c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados; d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimosexta

Se creará una Comisión Mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Igualmente la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna. Para efectuar cualquier modificación deberá procederse de conformidad con la estipulación decimocuarta del presente convenio y efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes del Centro TAI, y dos representantes de la Consejería de Cultura y Turismo.

Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Decimoséptima

Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula decimoséptima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en todas sus páginas, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha de encabezamiento.

Madrid, a 1 de marzo de 2021.—Por la Escuela Universitaria de Artes y Espectáculos TAI: Álvaro Ordóñez Rengel.—Por la Consejería de Cultura y Turismo: P. D. (Orden 102/2019, de 12 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.

ANEXO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de TAI y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por TAI.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por TAI y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por TAI.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de TAI.

c) Mantener contacto con el tutor académico de TAI durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar una memoria final de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de TAI a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por TAI y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

(03/8.596/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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