Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210325-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

42
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Organización y competencias Área Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

Acuerdo de 11 de marzo de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para atribuir a la Dirección General de la Policía Municipal la competencia para tramitar y aprobar determinados expedientes de modificación de su relación de puestos de trabajo, evitando con ello posibles dilaciones, dada la premura que requiere esta gestión.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de marzo de 2021,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias en los términos que se indican a continuación:

En el apartado 8.o se añade una nueva letra i) en el punto 1.3, que queda redactada en los siguientes términos:

“i) Tramitar y aprobar los expedientes de modificación de la relación de puestos de trabajo que, sin llevar asociado un expediente de modificación crediticia, impliquen cambios de adscripción de puestos y/o unidades organizativas adscritas a la Dirección General de la Policía Municipal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia pudiera tener atribuidas el Área de Gobierno de Hacienda y Personal”.

Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias para dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 11 de marzo de 2021.—La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/9.275/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210325-42