Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2021

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210325-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Padrones fiscales

En la Oficina del Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sita en la plaza de la Constitución, número 1, y por el plazo de quince días hábiles, se encuentran a disposición de los interesados los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas y de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos-ecotasa del año 2021.

El período de recaudación voluntaria es el que a continuación se indica:

— Primer plazo (50 por 100 de la cuota tributaria): desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2021, ambos incluidos (o el inmediato hábil posterior).

— Segundo plazo (50 por 100 de la cuota tributaria): desde el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2021, ambos incluidos (o el inmediato hábil posterior).

Para los recibos no domiciliados, el documento para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el supuesto de no recibirlo, deberá solicitarlo previa cita tramitada en la web municipal, en las Oficina Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo (plaza de la Constitución, número 1, y plaza 19 de Abril, sin número). Si usted dispone de Certificado Digital y/o Cl@ve Concertada, también podrá obtenerlo por medio de la Oficina Virtual Tributaria en la siguiente dirección electrónica: https://tributos.rivasciudad.es

Para los recibos que consten domiciliados en cualquier entidad financiera o caja de ahorros, el aviso, con los datos particulares del tributo, será remitido a la persona obligada al pago por correo electrónico. Si usted no hubiera informado al Ayuntamiento de su dirección electrónica, podrá solicitar el documento en la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento (plaza de la Constitución, número 1, y plaza 19 de Abril, sin número). Si dispone de Certificado Digital y/o Cl@ve Concertada, también podrá obtenerlo por medio de la Oficina Virtual Tributaria en la siguiente dirección electrónica: https://tributos.rivasciudad.es

El pago podrá hacerlo en:

— La Oficina Virtual Tributaria, sita en la web municipal en la siguiente dirección electrónica: https://tributos.rivasciudad.es (registrando los datos particulares del recibo, o con Certificado Digital y/o Cl@ve Concertada).

— Las entidades colaboradoras que se indican en los recibos, en cualquiera de sus sucursales de todo el territorio nacional.

En caso de duda o error, los contribuyentes podrán informarse en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a través de los siguientes medios:

— Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid:

https://www.rivasciudad.es/tramite/registro-electronico/

— Teléfono: 916 602 700.

— Correo electrónico: gtributaria@rivasciudad.es

— Web municipal: https://www.rivasciudad.es

Si desea comunicarse por medio de correo electrónico, envíe su dirección a través de https://www.rivasciudad.es/el-ayuntamiento-te-informa/

Transcurrido los plazos de ingreso señalados, las deudas serán exigibles por procedimiento ejecutivo y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Rivas-Vaciamadrid, a 11 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(01/9.103/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210325-62