Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210325-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

70
Madrid. Sección Decimotercera. Procedimiento 361/2020

Sección Decimotercera

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 361/2020, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por Caixabank, S. A., frente a don Francisco Javier Hidalgo Toribio, sobre contratos, por no ser conocido el domicilio del apelado, don Francisco Javier Hidalgo Toribio, por resolución de 1 de marzo de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497.2 y 3 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia número 22/2021, de 27 de enero de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Caixabank, S. A., frente a la sentencia dictada por la titular del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2019, la cual revocamos íntegramente, procediendo a parcialmente la demanda interpuesta por la parte apelante frente a don Francisco Javier Hidalgo Toribio, condenando al mismo al pago de 128.510,23 euros, más los intereses remuneratorios pactados en la póliza, aumentados en dos puntos desde la fecha de la liquidación del contrato hasta el pago, sin hacer expresa condena en costas, ni en primera ni en segunda instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.

Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros por cada tipo de recurso, previene la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.

Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de depósitos y consignaciones de esta sección abierta con el número 2580, en la sucursal 3569 del Banco Santander, sita en la calle Ferraz, número 43.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El presente edicto se entrega a la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, para que cuide de su publicación en el boletín oficial acordado.

En Madrid, a 1 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Laura Carrillo Abos.

(02/9.152/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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