Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210325-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5

85
Alcorcón número 5. Procedimiento 447/2019

EDICTO

D./Dña. MARTINA MILANO NAVARRO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 5, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 447/2019 instados por Procurador D./Dña. CARLOS ALVAREZ UBEDA en nombre y representación de D./Dña. JOSE DAVID ALONSO SONLLEVA contra D./Dña. BLANCA LUDIVIA HOYOS LOPEZ, en los que se ha dictado en fecha 10/09/2020 sentencia cuya parte dispositiva y cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 78/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. SARA PERALES JARILLO.

Lugar: Alcorcón.

Fecha: diez de septiembre de dos mil veinte.

Habiendo visto S.Sª, Dña. Sara Perales Jarillo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alcorcón y su Partido, los presentes autos, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, bajo el número arriba referenciado, sin intervención del MINISTERIO FISCAL, promovidos a instancia de D. JOSÉ DAVID ALONSO SONLLEVA, representado por el Procurador D. Carlos Álvarez Ubeda, bajo la dirección técnica del Letrado D. Félix Castro Martino, frente a DÑA. BLANCA LUDIVIA HOYOS LÓPEZ, declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada D. JOSÉ DAVID ALONSO SONLLEVA, representado por el Procurador Sr. Álvarez Ubeda, frente a DÑA. BLANCA LUDIVIA HOYOS LÓPEZ, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y DECLARO la DISOLUCIÓN por DIVORCIO del matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Se atribuye al demandante el uso y disfrute del domicilio familiar.

No se realiza pronunciamiento de condena en costas a ninguna de las partes.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación a las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y comuníquese al Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes para su debida constancia registral.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. BLANCA LUDIVIA HOYOS LOPEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcorcón, a 26 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.408/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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