Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210326-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

129
Madrid número 21. Procedimiento 971/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 971/2020-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ANA LÓPEZ CALVO frente a MAD IFACTORY LAB, S. L., y ERNST & YOUNG ABOGADOS, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de doña Ana López Cano Benito, contra la mercantil Mad Ifactory Lab, S. L., su administrador concursal Ernst & Young Abogados, S. L., y FOGASA que no comparecen pese a estar citada en forma, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral existente entre doña Ana López Cano Benito y la mercantil Mad Ifactory Lab, S. L., desde la fecha de la presente resolución (26/2/2021) y, en consecuencia debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora, las siguientes cantidades:

— 7.333,92 euros, en concepto de indemnización.

— 16.666,6 euros, en concepto de salarios impagados desde diciembre de 2019 a enero de 2012, ambos inclusive, que devengará el 10% de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2519-0000-61-0971-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 21 de Madrid.

Publicación.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAD IFACTORY LAB, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.552/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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