Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210326-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

71
Madrid número 2. Ejecución 5/2021

EDICTO

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento de este juzgado de lo Social 5/2021, seguido a instancia de D. MARIA CRUZ ESTEBAN TORAL frente a NATHALY BUSSINES SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución nº 5/2021 del título indicado a favor de ejecutante Dña. MARIA CRUZ ESTEBAN TORAL frente a NATHALY BUSSINES SL.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ

En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno

De conformidad con lo dispuesto en el Auto de este Juzgado dictado en el día de la fecha, y en virtud de lo preceptuado en los arts. 280 y 281 de la L.R.J.S., se acuerda citar a las partes a la empresa NATHALY BUSSINES SL, Dña. MARIA CRUZ ESTEBAN TORAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a la COMPARENCIA INCIDENTAL que se celebrará el próximo DÍA 29/04/2021 a las 12.00 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado, haciéndoles la advertencia de que en caso de no comparecer la parte actora o representante legal se le tendrá por desistido de su solicitud y en caso de no comparecer la empresa o representante legal se celebrará el acto sin su presencia, sirviendo la notificación de la presente resolución a las partes de citación en legal forma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NATHALY BUSSINES SL en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.556/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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