Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210329-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

103
Madrid número 11. Procedimiento 621/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 621/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL MONTES BLANCO frente a VICTOR ULLATE PATRIMONIAL SL y D./Dña. JAVIER FRESNO CONTRERAS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado DECRETO cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 2-3-2021, en los términos siguientes:

Con carácter previo la parte actora desiste de la nulidad del despido.

I. La empresa VÍCTOR ULLATE PATRIMONIAL, S.L. como parte DEMANDADA, reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos el día 14 de abril de 2020, reconociendo al trabajador la indemnización por despido improcedente que legalmente le corresponde que asciende a 17.065,72 euros netos, en base a su antigüedad de fecha 03/10/2011 y salario diario bruto de 59,80 euros.

Asimismo, se le reconoce la cantidad de 3.760,19 euros brutos en concepto de liquidación y finiquito, por los siguientes conceptos:

16 días nómina febrero 2020 a 537,69 euros.

19,50 horas extra febrero 2020 a 336,37 euros.

Nómina completa marzo 2020 a 1.794,00 euros.

10 días nómina abril 2020 a 594,00 euros.

8,33 días de vacaciones: 98,13 euros.

Los anteriores conceptos le serán abonadas a las 48 horas a contar desde la homologación judicial del presente acuerdo, en la cuenta corriente dónde venía percibiendo las nóminas.

II. Asimismo, VÍCTOR ULLATE PATRIMONIAL, S.L. como parte DEMANDADA, reconoce que la referida trabajadora ha desempeñado la categoría profesional de profesores de enseñanza reglada de música y danza, existiendo un error en la parcialidad declarada de la referida trabajadora, siendo la parcialidad correcta de un 96,30%, no existiendo ningún error en la base de cotización declarada ni en los salarios declarados y percibidos y, todo ello sin que ello suponga ningún devengo de salario y/o indemnización a favor de la parte DEMANDANTE.

III. La parte DEMANDANTE acepta las cantidades señaladas y el reconocimiento efectuado por la parte DEMANDADA y, con el percibo de dicha cantidad, se declara totalmente saldada y finiquitada, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VICTOR ULLATE PATRIMONIAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.786/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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