Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210329-62

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local

En sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente el “Reglamento del Cuerpo de la Policía Local”. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de 7 de enero de 2021), y sin haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.

De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro del reglamento para su entrada en vigor.

REGLAMENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, consciente de la imperante necesidad de dotar al Cuerpo de Policía Local del instrumento normativo que establezca y regule su estructura, funcionamiento, deberes y derechos, organización, selección, formación y cuantos parámetros confluyen en su actividad policial y de servicio, procede en el ejercicio de su potestad normativa a la redacción del Primer Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama. Este Reglamento, pretende hallar respuesta a todas las facetas de la actividad policial, ya realizando una transposición exacta de los preceptos normativos de la Leyes de afectación que se citan en párrafos subsiguientes, ya realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando en otros supuestos los aspectos esenciales de la organización policial, para una regulación puntual mediante instrucciones, normativas y circulares de régimen interno.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, estableció las bases del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los necesarios principios básicos de actuación comunes a todos los Policías, fijando los criterios estatuarios fundamentales, con la pretensión de iniciar una etapa en la que destaque la necesaria consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de los ciudadanos, mediante la defensa del ordenamiento jurídico y democrático.

Esta Ley Orgánica, proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, procediendo asignarles unas funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles de igual forma las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de Seguridad Ciudadana; reconociendo la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por la respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.

La Comunidad Autónoma de Madrid, en consonancia con lo establecido en el Artº 39 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que señala con precisión cuales son las facultades concretas que en el ejercicio de la atribución competencial de coordinación corresponde a cada Comunidad Autónoma-, procede en el ejercicio de esta atribución competencial, a la promulgación de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que viene a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las funciones de homogeneización de los Cuerpos de Policía Local, fijando los criterios y procedimientos de selección y formación, denominación de las categorías jerárquicas, así como los grupos y escalas de pertenencia de los agentes y mandos de los policías locales, a la adaptación del régimen sancionador a la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía entre otros. Estos criterios, se incorporan a la Ley en su calidad de norma marco a la que se ajustaran los reglamentos municipales.

Este Reglamento en el aspecto estatutario pretende, al igual que la legislación en que se apoya, el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales, pero con obligadas limitaciones por razón de las especiales características de la función policial, así como una descripción pormenorizada de los deberes del Policía Local, buscando el equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes, para hacer compatible la razón de servicio a la sociedad y los intereses profesionales del colectivo policial.

La Organización Policial basada en criterios de profesionalidad y eficacia, exige una especial formación de los miembros de Policía y una promoción profesional sujeta a los principios de objetividad, mérito y capacidad. Estas previsiones de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se plasman en este Reglamento.

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, propone para su estudio y aprobación por el Ayuntamiento Pleno, el presente Reglamento de Policía Local, cuyo texto se inserta a continuación.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, naturaleza, ámbito territorial, régimen jurídico y uniformidad

Artículo 1. Denominación.—El Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, tendrá la denominación genérica de Policía Local.

Art. 2. Naturaleza y régimen jurídico.—1. La Policía Local de Paracuellos de Jarama es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada cuyo régimen estatuario queda sometido a la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa estatal aplicable, a la Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y resto del ordenamiento jurídico que le sean de aplicación. Asimismo, se encontrará sometida a las normas dictadas por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, todo ello bajo la superior autoridad del Alcalde.

2. Los miembros de la Policía Local serán funcionarios de carrera considerándose agentes de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias.

Art. 3. Ámbito territorial.—Los miembros de la Policía Local ejercerán sus funciones en el término municipal de Paracuellos de Jarama, salvo en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31.3 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Uniformidad.—1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentario. Para el ejercicio de las funciones de protección de personas y demás funciones atribuidas a la Policía Local por el ordenamiento jurídico, la persona titular de la Alcaldía podrá dispensarles de su uso, previa autorización de la Delegación de Gobierno y de acuerdo con la normativa vigente.

2. La uniformidad incorporara necesariamente el escudo de la Comunidad de Madrid, el del municipio de Paracuellos de Jarama y el número de identificación del agente.

3. El equipamiento policial y uniforme será individual, estará formado por el conjunto de elementos y prendas reglamentarias que sean necesarias para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a esta Policía Local, cumpliendo con los requisitos de seguridad, funcionalidad e identidad corporativa que se determinen, teniendo en cuenta las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como las previsiones en materia de riesgos laborales y carácter personal de protección.

4. Los miembros de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones, portarán y se identificaran, ante el requerimiento de cualquier ciudadano, mediante el carné profesional acreditativo expedido por el Ayuntamiento, consistente en una placa-emblema, donde constará el nombre de Paracuellos de Jarama, el del funcionario, su categoría número de identificación profesional y el número del Documento Nacional de Identidad.

5. Fuera del horario de servicio, está prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de aplicación o por autorización expresa de la Jefatura de la Policía Local, en aquellos actos de reconocimiento personal o profesional de representación, en los que se requiera el uso del mismo.

6. Los vehículos policiales unificaran los distintivos e imagen a la que en su momento sea establecida reglamentariamente por la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

7. La Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente, las prendas, efectos, equipos de protección y distintivos relacionados con la uniformidad policial, así como distintivos o imagen de los vehículos policiales.

Art. 5. Armamento y medios materiales.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local, como integrantes de un instituto armado, portaran y en su caso utilizaran el armamento reglamentario que se les asigne, adecuado al servicio policial encomendado de conformidad con las funciones determinadas en la normativa vigente en materia de armamento. A tal fin será proporcionado por el Ayuntamiento, las armas, la munición y los accesorios técnicos necesarios para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus funciones.

2. Los miembros del Cuerpo de Policía Local dispondrán de los medios y recursos materiales y técnicos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

3. Con la finalidad de garantizar la adecuada preparación en el uso de las armas de fuego, la Corporación deberá promover la realización del número de prácticas que reglamentariamente se determine.

4. Queda expresamente prohibido portar armas particulares durante el servicio.

Art. 6. Pérdida, sustracción o destrucción del arma o guía de pertenencia.—En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, munición o guía de pertenencia, el interesado lo comunicará inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo, quien abrirá una investigación para determinar la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir su titular y proponer las medidas correctivas, que en su caso procedan.

En estos casos la Jefatura del Cuerpo dará conocimiento inmediato a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Art. 7. Retirada definitiva del arma.—El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente serán retiradas definitivamente al personal de la Policía Local y entregadas en la Jefatura del Cuerpo en los supuestos siguientes:

a) Al pasar a la situación de segunda actividad por edad, salvo que, a solicitud del interesado y previa realización de reconocimiento psicofísico y pruebas prácticas, supere los niveles mínimos de aptitud.

b) Por jubilación o excedencia o situación de servicios especiales.

c) Por enfermedad o disminución psicofísica que le incapacite para la tenencia del arma de fuego.

d) En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio.

e) Por la comisión de infracciones en la que la legislación aplicable prevea la retirada del arma.

Art. 8. Retirada temporal del arma.—El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:

a) Por impedimentos físicos sobrevenidos.

b) Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el arma en tanto se sustancie la investigación y/o el expediente.

c) Por resolución de la Autoridad Judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma de fuego.

d) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta nueva asignación.

e) Por incumplimiento de la obligación de la revista de arma en el plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada.

f) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa de suspensión de empleo.

g) Por cumplirse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable su retirada.

Art. 9. Inhabilitaciones accesorias a la retirada del arma.—La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación del servicio.

Capítulo II

Del ejercicio de las funciones

Art. 10. Gestión directa.—La competencia de la Corporación Municipal en el mantenimiento de la Seguridad Pública, será ejercida directamente por esta, no pudiéndose utilizar sistemas de gestión indirecta.

Art. 11. Funciones.—Son funciones del Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama las siguientes:

a) Ejercer la policía administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, así como otras normas autonómicas y estatales, dentro del ámbito de sus competencias.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, así como en las vías de titularidad municipal, de acuerdo con las normas de circulación y movilidad, la participación en programas de Seguridad Vial.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial dentro del casco urbano y en las vías de titularidad municipal.

d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente y cooperar con cuantos organismos e instituciones tengan competencia en dicha materia.

e) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de titularidad municipal.

f) La vigilancia de los edificios, monumentos, parques y jardines de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal.

g) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de policía judicial, en el marco determinado en la normativa vigente y los protocolos de actuación. De igual forma, se prestará auxilio a las Autoridades judiciales en los términos que señale el ordenamiento jurídico.

h) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

i) Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación.

j) Vigilar los espacios públicos, ejercer las funciones de policía de proximidad y proteger los entornos socio escolares y a los colectivos vulnerables.

k) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las víctimas de la violencia de género y cooperar con los servicios y otros agentes sociales en el desarrollo de sus funciones.

l) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.

m) Instruir los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado y de la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de los mismos a la autoridad competente, sea judicial o laboral, colaborando con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante los oportunos protocolos de actuación.

n) Actuar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de violencia de género, protección del menor, delitos de odio y otras de carácter social.

Además de las funciones establecidas en los puntos anteriores, en virtud de convenio entre la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, los Cuerpos de Policía Local, podrán ejercer en su término municipal las siguientes funciones:

1.o Velar por el Cumplimiento de las disposiciones y ordenes singulares dictadas por los órganos administrativos de la Comunidad de Madrid.

2.o Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad de Madrid, denunciando toda actividad ilícita.

3.o Adoptar las medidas necesarias en orden a garantizar la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad de Madrid.

4.o Ejercer en su término municipal la vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad de Madrid y de sus entes instrumentales.

Capítulo III

Principios básicos de actuación

Art. 12. Principios básicos de actuación.—Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, deberán someterse en su actuación a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los principios básicos establecidos en este Capítulo, así como a la demás normativa aplicable.

Art. 13. Adecuación al ordenamiento jurídico.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local ejercerán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico y en especial:

A) Ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad y neutralidad, de manera equitativa y respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

B) Evitarán cualquier práctica abusiva, arbitraria o que entrañe violencia física o moral y actuarán en todo momento con integridad y dignidad, oponiéndose resueltamente a cualquier acto que pudiera ser constitutivo de delito, evitando todo comportamiento que pueda significar pérdida de confianza y consideración que requieren sus funciones o comprometer el prestigio o eficacia del Cuerpo de Policía Local y de la Corporación Municipal.

C) Sujetarán su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación debiendo respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos. No obstante, se abstendrán de cumplir órdenes que impliquen la ejecución de actos que manifiesta, clara y terminante constituyan delito o que sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

D) Colaborarán con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal auxiliando a sus órganos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Art. 14. Relaciones con la ciudadanía.—Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán ajustar sus actuaciones en relación a la ciudadanía a los siguientes principios:

a) Impedir en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observaran en todo momento un trato correcto y esmerado en su relación con la ciudadanía, a quienes procuraran auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas las intervenciones, proporcionaran información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Cumplir de forma estricta las normas establecidas en la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, en lo relativo a la identificación de personas en las vías y lugares públicos y prevenir cualquier sesgo discriminatorio en la practicas de dichas identificaciones.

e) Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Art. 15. Tratamiento de detenidos.—Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:

a) Identificarse debidamente como agentes de la Autoridad en el momento de efectuar la detención.

b) Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas.

c) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona, a la que informaran de los derechos que le asisten.

d) Cuando se produzca la necesidad de traslado de alguna persona en los vehículos policiales, velaran por que el traslado se realice en condiciones de seguridad, tanto para las personas objeto del traslado, como para la seguridad de los propios policías.

Art. 16. Secreto profesional.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local, deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les imponga actuar de otra manera.

Art. 17. Dedicación profesional.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local llevaran a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.

Art. 18. Responsabilidad personal.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local responden personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que exijan su profesión y los principios enunciados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que corresponda a la Administración Local como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Art. 19. Conducto reglamentario.—La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se realizarán a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo de Policía Local.

Las órdenes podrán ser verbales o escritas, dependiendo de las circunstancias de urgencia, complejidad o trascendencia que las motiven.

Siendo la disciplina la base fundamental de toda institución jerarquizada, los miembros del Cuerpo de la Policía Local obedecerán y ejecutarán las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que tales ordenes no contradigan manifiestamente la Constitución o resto del Ordenamiento Jurídico vigente, pudiendo consultar las dudas que se ofrezcan al respecto. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediatamente al superior jerárquico del que dio la orden.

Art. 20. Actuación fuera del término municipal.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama podrán actuar fuera del término municipal en las siguientes circunstancias:

1. En los supuestos establecidos por la normativa estatal en materia de seguridad pública.

2. En situaciones de emergencia, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sean requeridos por las autoridades competentes.

b) Que sean autorizados por el Alcalde, salvo que su actuación sea necesaria para evitar un peligro grave y directo para la seguridad de las personas o de los bienes. Estas actuaciones se realizarán a través de sus mandos naturales bajo la dependencia de las autoridades requirentes.

3. A requerimiento de la autoridad judicial.

4. En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades, cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del término municipal en el que desempeñen sus funciones, conforme a las prescripciones establecidas en la normativa estatal reguladora en la materia.

5. Con motivo de colaboración con otros municipios, conforme a lo establecido en el artº 31 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

Régimen jurídico del Cuerpo de Policía Local

Capítulo único

Organización y estructura

Art. 21. Plantilla.—Corresponde a la Corporación Municipal aprobar, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, la plantilla del Cuerpo de policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría, señalando su denominación, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos, incluido el personal en situación de segunda actividad. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, remitirá a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, con periodicidad anual, el estado actualizado de la plantilla del Cuerpo de Policía Local.

Art. 22. Escalas y categorías.—Conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, por un lado, y observando la realidad actual de población y plantilla de policía local, así como la estimación de incremento de ambos parámetros en el futuro, la Policía Local de Paracuellos de Jarama se estructura en las siguientes escalas y categorías:

a) Escala Técnica: Clasificada en el Subgrupo A-1.

1.o Intendente.

b) Escala Ejecutiva: Clasificada en el Subgrupo A-2.

1.o Inspector o Inspectora.

2.o Subinspector o Subinspectora.

c) Escala Básica: Clasificada en el Subgrupo C-1.

1.o Oficial.

2.o Policía.

El acceso a cada una de las escalas, exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función pública, salvo lo dispuesto en el apartado 2) de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, referido a la Integración en Subgrupos de Clasificación Profesional.

Art. 23. Jefatura del Cuerpo.—1. El Cuerpo de policía local de Paracuellos de Jarama estará bajo el mando de la persona titular de la alcaldía, o en caso de delegación, de la persona titular de la concejalía o funcionario que se determine.

2. La persona titular de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, será nombrado por el titular de la Alcaldía, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer en el funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría jerárquica del ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid que tengan igual o superior categoría.

3. En caso de ausencia, la persona titular de la Alcaldía designará provisionalmente a quien deba sustituir al titular de la Jefatura del Cuerpo, entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.

Art. 24. Funciones de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.—El titular de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Paracuellos de Jarama, le corresponderá la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del mismo, así como la administración que asegure su eficacia, mediante el desempeño de las siguientes funciones:

1. Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a cada funcionario.

2. Designar al personal que ha de integrar cada uno de los servicios.

3. Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere las dependencias y servicios del mismo.

4. Elaborar la memoria anual del Cuerpo.

5. Elevar al titular de la Alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y organización de los servicios, estime oportuno o le sean requeridos.

6. Proponer al titular de la Alcaldía, la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la actuación de los mismos así lo requiera, y la concesión de felicitaciones o distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.

7. Acompañar a los miembros de la Corporación Municipal en aquellos actos públicos en que esta se encuentre representada, en caso de que fuese requerido para ello.

8. Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la Jefatura Provincial de Tráfico y los órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.

Art. 25. Mandos del Cuerpo.—Los Mandos del Cuerpo, exigirán a todos sus subordinados, el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de la Jefatura del Cuerpo, cuantas anomalías o novedades observen en el servicio, así como corregir por si mismos aquellas que les correspondieran.

Art. 26. Funciones de los Jefes de Turno.—Los Jefes de Turno que serán designados de entre los Oficiales del Cuerpo, o Subinspector en ausencia de aquellos. A los Jefes de Turno corresponderá:

a) Presidir el acto de toma del Servicio.

b) Distribuirá adecuadamente los efectivos y servicios de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Jefatura del Cuerpo, para conseguir la utilización más racional del personal a sus órdenes.

c) Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes.

d) Coordinará e inspeccionará los servicios encomendados a los Policías de su turno.

e) Inspeccionará semanalmente el personal de su turno, así como el material asignado.

f) Procederán diariamente a informar a la Jefatura del Cuerpo mediante informe o parte de incidencias de los servicios realizados y su resultado.

g) Asumir todas aquellas funciones que le encomiende la Jefatura del Cuerpo y que de acuerdo con su cargo le correspondan.

h) Colaborar con los Policías en el ámbito de sus funciones.

Art. 27. Régimen estatuario.—Los Policías locales han de ser funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Dichos miembros están sometidos, en cuanto a su régimen estatuario, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Ley de Bases de Régimen Local, al Estatuto Básico del Empleado Público, a la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y a las disposiciones generales de aplicación en materia de la función pública.

Art. 28. Comisiones de servicio.—1. En caso de urgente necesidad, un puesto de trabajo vacante podrá ser cubierto, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un efectivo policial que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

2. A los funcionarios en comisión de servicio se les reservará el puesto de trabajo de origen y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñen.

3. Las comisiones de servicios tendrán la duración máxima de un año prorrogable a otro, regulándose por las disposiciones generales de aplicación en la materia de función pública.

Art. 29. Adscripción de personal de apoyo.—El Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama, podrá tener adscrito el personal técnico, administrativo o de oficios que se considere necesario. El personal de apoyo actuara bajo la dependencia funcional de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, sin perjuicio de que dependa orgánicamente de otra unidad administrativa. Este personal no podrá actuar en tareas policiales que requieran la condición de agentes de la autoridad. Su régimen estatuario será el establecido con carácter general para el resto del personal del ayuntamiento.

TÍTULO III

Estatuto del personal

Capítulo I

Jubilación, segunda actividad y organización

Art. 30. Jubilación.—La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que legalmente defina tal situación para los funcionarios de las Policías Locales o, en su defecto, la que legalmente se establezca para los funcionarios de la Administración Local.

Art. 31. Segunda actividad.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán pasar a situación de segunda actividad en los siguientes supuestos:

a) Por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, con los límites establecidos en la normativa aplicable, previa solicitud del interesado, o de oficio por la Corporación Municipal.

b) Por razón de edad, en ningún caso inferior a cincuenta y cinco años, a petición voluntaria del funcionario interesado, siempre que acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de petición.

c) Por embarazo o lactancia, a solicitud de la funcionaria interesada o de oficio por la Corporación Municipal, previa emisión de un informe médico facultativo que acredite dichas circunstancias.

2. Con carácter general los miembros del Cuerpo de Policía Local, desarrollaran la segunda actividad prestando servicio en el mismo Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama, desempeñando otras funciones de acuerdo con su categoría, sin perjuicio de que se les conceda desempeñar sus funciones en otras dependencias municipales en las que existan plazas vacantes.

Los miembros en situación de segunda actividad por limitaciones físicas o psíquicas, podrán prestar sus servicios dentro del Cuerpo de Policía Local o en otras dependencias municipales, de conformidad con el dictamen emitido por el correspondiente tribunal médico, según determine el correspondiente informe facultativo.

En aquellos casos en que la situación organizativa o de la plantilla de la Corporación Municipal no permita que el/la policía local acceda inmediatamente a la situación de segunda actividad, el funcionario permanecerá en la situación de servicio activo hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación Municipal. En estos supuestos, se deberá adecuar el desarrollo de sus funciones a las circunstancias que hayan motivado el pase a la segunda actividad.

3. Los puestos de trabajo a cubrir por funcionarios en situación de segunda actividad serán catalogados por la Corporación Municipal, con la participación de los representantes de los miembros del Cuerpo de Policía Local, especificándose los que sean susceptibles de cobertura con base a cada uno de los supuestos causantes del pase a esta situación.

4. El pase a la segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del nuevo puesto de trabajo o el destino específico respecto al que se viniera desempeñando.

Art. 32. Deberes específicos.—Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y su desarrollo reglamentario, y en la legislación general sobre funcionarios, son deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Policía Local:

a) No incurrir en causa de incompatibilidad desempeñando cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.

b) Participar en el marco de las previsiones contenidas en la Ley 17/2015 de 9 de agosto del Sistema Nacional de Protección Civil vinculadas a situaciones de grave riesgo. Catástrofe o calamidad pública y a la protección de socorro de personas y bienes en los casos de que esas situaciones se produzcan.

c) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso o custodia.

d) Cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obligase a abandonar el servicio, intentaran por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y si esto no fuera posible, lo comunicaran cuanto antes después de abandonar el servicio.

e) Con base a los principios de jerarquía y subordinación, se hallaren o no de servicio, guardar el debido respeto a las autoridades y mandos de quien dependan.

f) Cuando estén de servicio, saludar a las autoridades y superiores jerárquicos, así como con los ciudadanos con los que establezcan por cualquier causa, un contacto directo. Con carácter general, el saludo reglamentario consistirá en llevarse, de forma natural, la mano derecha a la prenda de cabeza, y con los saludos de cortesía habituales en el interior de los edificios.

g) Mantener la forma física adecuada para el correcto desempeño de la función policial.

h) Realizar diligentemente la tramitación administrativa necesaria para mantener la vigencia de los permisos de conducción habilitantes para conducir vehículos policiales.

Art. 33. Derechos.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local, tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de la Administración Local, los derivados de su régimen estatuario, los contenidos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en especial los siguientes:

a) A una adecuada formación profesional, que se configura también como un deber del funcionario.

b) A una adecuada promoción profesional.

c) Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

d) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

e) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que habrá de ser proporcionado por la Corporación Municipal. Quienes presten servicio sin el uniforme reglamentario, tendrán derecho por tal concepto, a la indemnización que corresponda.

f) A asistencia letrada, a cuyo fin la Corporación Municipal garantizará la necesaria defensa jurídica en las causas en que se sigan contra ellos como consecuencia de las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

g) A una adecuada carrera profesional en la forma que reglamentariamente determinen las disposiciones sectoriales de desarrollo de aplicación.

Art. 34. Salud laboral.—1. La Corporación Municipal pondrá a disposición de los miembros del Cuerpo de Policía Local los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones. Así mismo promoverán su salud mediante revisiones médicas periódicas obligatorias de carácter psicofísico, las pruebas comprendidas en dichas revisiones y su periodicidad serán determinadas y especificadas por las disposiciones reglamentarias de aplicación.

2. En el caso de que se adviertan alteraciones de la salud en el normal desarrollo de las funciones policiales, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia del funcionario afectado, mediante resolución motivada, deberá solicitar la realización de un reconocimiento médico o psicológico, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar la salud del funcionario. En dicha resolución se podrá acordar la retirada de las armas reglamentarias cuando existieran indicios razonables de que su tenencia pudiera implicar graves riesgos para la integridad física del funcionario afectado o la de terceras personas. De igual forma, podrá actuarse cuando lo indicado en el párrafo anterior, cuando el funcionario afectado dispusiera de armas guiadas a título particular, debiendo comunicar el Ayuntamiento su resolución a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

3. Hasta que el servicio médico correspondiente dictamine si está o no apto para el servicio o procede su paso a segunda actividad, podrá la persona titular de la Alcaldía a petición razonada de la Jefatura inmediata de la Policía Local, ordenar la retirada temporal del arma reglamentaria, al miembro del Cuerpo cuyo comportamiento pueda inducir que existe una situación de riesgo para sí mismo o para terceros.

4. El Ayuntamiento, constituirá una comisión paritaria de salud laboral que participará en la inspección y control del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene, tanto por parte de la Corporación como de los miembros de Policía Local.

Art. 35. Interdicción de la huelga.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar normal funcionamiento de los servicios. Así mismo tendrán prohibida la realización de acciones de cualquier clase de hostigamiento a las Autoridades y sus superiores jerárquicos.

Art. 36. Acción premial.—La acción premial, se acogerá al reglamento de distinciones que será dictado por la Comunidad de Madrid, para regular los diversos tipos de condecoraciones con las que se premiará a aquellos funcionarios de del Cuerpo de Policía Local que se distingan por el desempeño de sus funciones.

Capítulo II

Régimen de selección y promoción

Art. 37. Acceso al Cuerpo de Policía Local.—Para la selección, promoción y acceso al Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama, se estará a lo dispuesto en el Titulo III Capitulo II “Régimen de selección y promoción” de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, donde se regulan explícitamente el Acceso a los Cuerpo de Policía Local, las Bases de selección, Convocatorias de pruebas selectivas, la Promoción interna, Movilidad, Permuta, Convalidación del curso selectivo de formación, y el Registro de Policías. Así como al Título III y Título IV del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid o norma que le sustituya.

TÍTULO IV

Funcionamiento del Cuerpo

Art. 38. Jornada laboral.—La jornada laboral de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, será la que se señale en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo para los funcionarios del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma en que se establezca en la legislación vigente, así como en los acuerdos que pudieran existir entre los representantes sindicales y la Corporación Municipal.

Si alguna indisposición les obligara a acudir o abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y si esto no fuera posible, lo comunicarán cuanto antes para que este adopte las medidas que considere más oportunas respecto al servicio.

Art. 39. Horario de prestación de Servicio.—1. El horario de prestación del Servicio será fijado por el Ayuntamiento, a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableciéndose turnos de mañana tarde y noche y solape en su caso, todo ello atendiendo a las disponibilidades de efectivos y servicios a realizar.

2. En los casos de emergencia y en general, en aquellos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal de Cuerpo de Policía estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de tal emergencia. Del mismo modo, cuando por actos o servicios multitudinarios, organizados por la Corporación u otras entidades de tipo social, deportivo, cultural o festivo, los miembros del Cuerpo vendrán a realizar la prestación del servicio, estipulado por Jefatura, y/o en el caso de no tener los efectivos suficientes para dicho servicio, se cubrirá por Decreto de Alcaldía.

3. Cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, los Policías Locales, serán compensados en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos que existan o pudieran existir en el ámbito del Ayuntamiento.

Art. 40. Provisión de destinos.—1. A efectos de provisión de destinos, los puestos de trabajo de la Policía Local se clasifican en tres grupos:

a) Destinos de libre designación.

b) Destinos de provisión normal.

c) Destinos de especialización.

2. Los destinos de libre designación se cubrirán por adscripción directa de la Jefatura del Cuerpo.

3. Los destinos de provisión normal se cubrirán, entre los aspirantes que lo soliciten, por antigüedad en el empleo. En el caso de que no existieran solicitantes, se cubrirán de manera forzosa en orden inverso a la antigüedad en el turno y subsidiariamente en el empleo.

4. Los destinos con especialización se han de proveer entre los aspirantes que lo soliciten, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso de selección que se realice al efecto. Si no hubiere solicitantes se cubrirán con carácter forzoso, por orden inverso de antigüedad entre los que reúnan los requisitos para la especialidad de que se trate.

Art. 41. Cambios de turno y permutas.—1. Cuando dos miembros del Cuerpo de Policía Local, reúnan los mismos requisitos profesionales para el desempeño de su actividad profesional, podrán permutar su turno, debiendo ser autorizados por la Jefatura del Cuerpo en el plazo de 30 días. Los turnos obtenidos de esta forma, es decir, voluntariamente, comportan un período de permanencia de dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá variar nuevamente el turno.

2. Las personas titulares de las Alcaldías, previo informe de sus respectivas Jefaturas de policía, podrán autorizar la permuta de destino entre los miembros de los Cuerpos de policía local en activo que sirvan en diferentes Corporaciones Locales, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ambos sean funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Policía Local.

b) Que pertenezcan a la misma categoría o equivalente y subgrupo de clasificación profesional.

c) Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo, a excepción de períodos de segunda actividad por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.

e) Que no se produzca jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria regulada en las leyes de función pública a excepción de la excedencia por servicios esenciales, de alguno de los permutantes en los dos años siguientes a la fecha de la permuta. En este caso cualquiera de las dos Corporaciones afectadas puede anular la permuta.

Art. 42. Comunicación de novedades.—Con motivo de cualquier incidencia, servicio o actuación, se procederá a la comunicación de las novedades cuando cualquier superior jerárquico se persone en el lugar de la prestación del servicio, informándoles de los hechos o circunstancias de interés que se hubieran producido, o se les comunicara “sin novedad” si no existieren.

De igual forma se procederá con la persona que ostente la titularidad de la Alcaldía, y cualquier otra Autoridad o Concejal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Cuando hubiera más de un miembro del Cuerpo, en el lugar de servicio, la novedad la dará la el de mayor graduación y su no hubiere el de mayor antigüedad en el cargo.

Art. 43. Relaciones con los medios de comunicación.—La información a los medios de comunicación sobre actuaciones de la Policía Local de Paracuellos de Jarama, se canalizarán a través de la Jefatura del Cuerpo, mediante el Gabinete de Prensa y/o el Departamento de Comunicación del Ayuntamiento. Los miembros del Cuerpo de Policía Local se abstendrán de ofrecer información acerca del servicio o intervención llevada a cabo a ningún medio de comunicación.

Art. 44. Exceso de jornada.—Las prolongaciones de horario o jornada, derivadas de la prestación de un servicio determinado, programado o no, darán derecho a la compensación que proceda por el exceso de la jornada realizada.

Art. 45. Vacaciones, licencias, permisos y excedencias.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local, tienen derecho vacaciones, licencias, permisos y excedencias, que se regularan por la legislación vigente en cada momento, así como por los acuerdos entre los representantes sindicales y la Corporación.

Art. 46. Permisos.—Los días libres que no correspondan al descanso semanal, serán solicitados por escrito con una antelación mínima de tres días, excepto en el caso de urgencia justificada y se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la denegación estará motivada y será comunicada al funcionario por escrito.

Art. 47. Vacación anual.—La vacación anual deberá disfrutarse dentro del año natural y su no disfrute no dará lugar a compensación por tal concepto.

La Jefatura del Cuerpo establecerá anualmente los períodos y porcentajes en los que el personal podrá disfrutar de los diferentes turnos de vacaciones. El cómputo total de los días que cada funcionario tenga de vacaciones, serán disfrutados como máximo en tres períodos.

Se procurará por parte de la Jefatura del Cuerpo, que los turnos de vacaciones se adecuen a las solicitudes de los interesados, en caso de que ello no sea posible, se otorgará preferencia por antigüedad en el empleo.

Una vez que se hayan concretado los turnos de vacaciones, se expondrán públicamente a fin de que los interesados conozcan su período de vacación con la suficiente antelación, produciéndose esto antes de 30 de abril de cada año.

El personal que cause alta para el servicio después de un período de baja laboral por enfermedad o accidente se reincorporará al servicio antes de iniciar alguno de los períodos de vacaciones.

Art. 48. Cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local, estarán obligados al cumplir íntegramente la jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obligara abandonar el servicio, intentaran por todos los medios a su alcance ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y si esto no fuera posible, lo comunicaran cuanto antes tras abandonar el servicio.

Art. 49. Ausencia del servicio.—No abandonarán el servicio hasta ser relevados, si estas son sus órdenes. Si el componente que debiera sustituirle, no se presentara a la hora fijada, antes de abandonar su puesto de servicio lo comunicará a su inmediato superior para que este provea.

TÍTULO V

Representación sindical

Art. 50. Derechos sindicales y de representación.—Marco Regulador:

a) Ley Orgánica de Libertad Sindical.

b) Ley de órganos de Representación y Participación del personal al servicio de la Administraciones Públicas.

c) Los diferentes pactos, convenio y acuerdos sobre condiciones laborales que se establezcan entre la Corporación y los representantes sindicales.

Art. 51. Derecho de libre afiliación.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán estar afiliados a Partidos Políticos, Sindicatos y Asociaciones, legalmente constituidos, no pudiendo sufrir discriminación en virtud de su militancia política o sindical.

Art. 52. Derecho de representación.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local gozarán de los derechos de carácter representativos y sindical que se establezcan para los funcionarios de la Administración Local, sin otras limitaciones que las específicamente aplicables a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular a las Policías Locales.

Art. 53. Representantes sindicales.—Con objeto de conocer en todo momento quienes ostentan la condición de representante sindical, el Departamento de Recursos Humanos enviará a la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, relación nominal de aquellos.

Art. 54. Exención del conducto reglamentario.—En el ejercicio de sus funciones, los representantes sindicales miembros de Cuerpo de Policía Local, quedaran exceptuados de utilizar el conducto reglamentario, en el ejercicio de su función representativa.

Art. 55. Tablón de información sindical.—Se dispondrá en la dependencia del Cuerpo de Policía Local de Tablón de información o anuncios sindicales, con dimensiones de dos por un metro, que se colocará en un lugar visible acordados por la Jefatura del Cuerpo y los representantes sindicales.

Art. 56. Charlas sindicales. Información sindical.—Sin perjuicio de la convocatoria de otro tipo de asambleas o reuniones, queda autorizada la realización de charlas sindicales en las dependencias del Cuerpo, como máximo una vez a la semana, al comienzo o al final de la jornada y por un período máximo de quince minutos.

Las Secciones Sindicales podrán informar de su actividad y de aquellas cuestiones que puedan ser de interés para los integrantes del Cuerpo, por medio de la difusión de sus comunicados, repartiéndoles en mano entre estos o a través de su colocación en el tablón de anuncios sindicales.

TÍTULO VI

Formación

Art. 57. Formación profesional.—La capacitación, formación y actualización profesional de los miembros de la Policía Local, corresponde al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, quien coordinará e impartirá la formación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La formación profesional de los miembros de la Policía Local comprenderá cursos de formación continua, que podrán ser de actualización y de especialización. Esta formación será preferentemente presencial, pudiendo impartirse de igual forma semipresencial o telemática, atendiendo a las características de las enseñanzas a impartir.

Art. 58. Principios de la formación. Naturaleza y sede. Fines.—La planificación de la formación tendrá en cuenta las competencias profesionales definidas para cada categoría profesional de los miembros del Cuerpo de Policía Local, y con esta base se diseñarán los itinerarios formativos para su desarrollo, promoción profesional y desarrollo.

El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, constituye la unidad administrativa y docente que instrumentalmente ejecutará las competencias legal y reglamentariamente atribuidas en materia de formación.

Este Centro de Formación dependiente de la Comunidad de Madrid orientará su actuación a los siguientes fines:

1. Garantizará la formación profesional de los integrantes del Cuerpo de Policía Local, mediante la capacitación permanente.

2. Generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en materia de seguridad pública.

3. Impulsar la calidad de los servicios de la Policía Local para conseguir una mejor respuesta ante las necesidades de la ciudadanía.

Art. 59. Cursos de actualización y especialización.—1. Los cursos de actualización y especialización serán propuestos y organizados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

2. Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los policías Locales en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación.

3. Los cursos de especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba de profundizarse, respecto de áreas policiales.

Art. 60. Consideraciones de la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.—Los cursos que realice el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o que este homologue, conforme a lo previsto en la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en la normativa marco, serán considerados valorables en las fases de concurso de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Plantilla del Cuerpo de Policía Local.

Los diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes cursos serán expedidos por el Centro de Formación donde se impartan. De igual forma, los certificados de cualquier clase de acreditación relativa a la realización o superación de los cursos de formación deberán integrar la correspondiente referencia al Acuerdo o Resolución de homologación del curso de que se trate por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. De no constar la homologación los cursos de que se trate no podrán ser valorados como méritos en la fase de concurso.

Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar, necesariamente la duración del curso en horas lectivas, así como según los casos, la asistencia o superación obtenido por el alumno.

El Centro de Formación Integral de Seguridad, podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos oficiales, públicos o privados conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan.

TÍTULO VII

Régimen disciplinario

Art. 61. Disposiciones generales.—1. El régimen disciplinario, y en concreto, el procedimiento, el régimen de infracciones y sanciones, extinción de la responsabilidad y medidas cautelares aplicables a los Cuerpos de Policía Local se ajustara a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Sexta donde se expresa “La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

2. Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Art. 62. Competencia sancionadora.—1. La persona titular de la Alcaldía, en todo caso, y la persona de la Corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros del Cuerpo de Policía Local.

2. El órgano competente para acordar la incoación del expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor, y en su caso, secretario del mismo, que podrá recaer en cualquier funcionario de carrera que pertenezca como mínimo al mismo subgrupo de clasificación profesional del sometido al expediente disciplinario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.—Quedan derogadas cuantas órdenes, circulares, instrucciones, normativas y demás disposiciones de carácter interno de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuados en el presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—A la entrada en vigor de este Reglamento se constituirá un órgano de interpretación, vigilancia y cumplimiento del mismo.

Este Órgano estará integrado por un representante cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas y con representación en la Policía Local, y los miembros de la Corporación que ella misma designe.

Segunda.—Se faculta al Jefe del Cuerpo de Policía Local, a dictar las instrucciones y circulares precisas, para la aplicación y debida ejecución de los establecido en este Reglamento.

Tercera.—El presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Paracuellos de Jarama, a 16 de marzo de 2021.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.

(03/9.585/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210329-62