Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210329-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pinto. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de marzo de 2021, aprobó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe:

«Modificación de la relación de cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva

El artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El apartado quinto de dicho artículo establece además que las Corporaciones locales deben consignar en sus presupuestos tales retribuciones, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

En atención a lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, a propuesta del alcalde y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

ACUERDA

Primero.—Modificar el pronunciamiento segundo del Acuerdo número 21 adoptado en la sesión plenaria ordinaria de 8 de agosto de 2019, con respecto a la relación de cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva, que queda redactada del modo siguiente:

Segundo.—Dar traslado de esta resolución al Servicio de Recursos Humanos.

Tercero.—Publicar esta resolución en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Pinto, a 16 de marzo de 2021.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.

(03/9.643/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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