Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210329-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Matrícula impuesto

Don Narciso Romero Morro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid), hace constar:

Que, por resolución 2021/891, de 12 de marzo, de la Concejalía de Economía, Hacienda, Contratación y Compras, en virtud de la delegación censal del tributo establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de junio de 2003 (“Boletín Oficial del Estado” número 155, de 30 de junio), ha sido aprobada provisionalmente la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2021, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Una vez aprobada, se procede a su exposición y puesta a disposición del público en esta Hacienda Local (Sección de Actividades Económicas, primera planta del Edificio de Servicios Económicos sito en la plaza de la Iglesia, número 7), durante el período comprendido entre el 1 y 15 de abril de 2021.

Contra los actos de inclusión, exclusión o alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el artículo 2.2 del precitado Real Decreto 243/1995, los interesados podrán interponer ante dicha Concejalía, en el plazo de un mes contado desde el día inmediato siguiente al del término de la exposición publica de la matrícula, el recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y contra la resolución, expresa o presunta, de este, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.

Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime conveniente (artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

No obstante, la interposición de cualquier recurso o reclamación contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

San Sebastián de los Reyes, a 15 de marzo de 2021.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(02/9.435/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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