Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210329-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 6

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Alcobendas número 6. Procedimiento 785/2019

EDICTO

En el juicio número 785/2019 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Susana Téllez Andrea, en nombre y representación de doña Ana María Nieto Pareja, asistida por la letrada Tamara Esteban Esteban, frente a don José María Lara Olmedo, en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1. Uso de la vivienda familiar: se atribuye el uso de domicilio familiar, sito en la calle Race C, número 18, bajo C, San Sebastián de los Reyes, al hijo David Lara Nieto y a la madre.

2. Pensión alimenticia y gastos extraordinarios: el padre abonará cien euros (100 euros) mensuales, en concepto de pensión de alimentos por el hijo David, en la cuenta que la madre designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha renta aumentará o disminuirá según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. El índice será el del mes de enero, y con efectos desde dicho mes. Una vez publicado el Índice de Precios al Consumo correspondiente del mes de enero, o índice equivalente, se abonará tanto la pensión actualizada como los retrasos acumulados desde el mes de enero.

En cuanto a los gastos extraordinarios, ambos cónyuges contribuirán por mitad. Se entienden cono tales, entre otros.

— La salud, tales como farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, pruebas médicas, odontología, ortopedia, óptica, psicología, rehabilitaciones o recuperaciones y cuotas de sociedad médica.

— Los gastos escolares que se originen por la matrícula, material escolar, cuota escolar y clases de apoyo o refuerzo.

— Los cursos, actividades extraescolares, campamentos, excursiones u análogos a los que asistiesen las menores.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 6 de Alcobendas, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don José María Lara, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 9 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.657/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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