Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210329-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

91
Madrid número 3. Procedimiento 607/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Cimadevilla Arguello, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 607/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mihaela Radu, frente a Fondo de Garantía Salarial y don Gheorghe Ciprian Hurdea, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 21 de enero de 2021.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3, don Francisco José del Pozo Sánchez, los presentes autos número 607/2019, seguidos a instancias de doña Mihaela Radu, contra Fondo de Garantía Salarial y don Gheorghe Ciprian Hurdea, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey, ha dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LRJS, la siguiente sentencia:

Sentencia número 8/2021

Antecedentes de hecho:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Mihaela Radu, frente a don Gheorghe Ciprian Hurdea, y, en consecuencia, acuerdo condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de 2.744,21 euros, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del TRET, y la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial por el supuesto de insolvencia.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez, don Francisco José del Pozo Sánchez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gheorghe Ciprian Hurdea, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.064/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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