Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210329-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

93
Madrid número 5. Procedimiento 1408/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1408/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Aranda Menchero, frente a Ibermutua Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 274, Frutemar Distribución Logística, S. L., Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de Seguridad Social, Bricolage Bricomán, S. L., y Fremap Mutua de la Seguridad Social número 61, sobre Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 58/2021

En nombre del Rey, en Madrid, a 1 de marzo de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre Seguridad Social. Contingencia siendo partes en los mismos, de una, como demandante, don Javier Aranda Menchero, asistido por la letrada doña Elena Raquel Lara Moral; y de otra, como demandados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Luisa Cano de Santayana Domínguez; Fremap Mutua de la Seguridad Social número 61, representada por el letrado don Joaquín Revuelta Iglesias; Ibermutuamur Mututa de la Seguridad Social, representada por la letrada doña Natalia Benito Sánchez; Bricolage Bricomán, S. L., representada por la letrada doña Tamara González Ruiz; Frutemar Distribución Logísitica, S. L., que no comparece, con citación del Fondo De Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Javier Aranda Menchero, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap Mutua de la Seguridad Social número 61, Ibermutuamur Mututa de la Seguridad Social, Bricolage Bricomán, S. L., y Frutemar Distribución Logística, S. L., con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo absolver a los codemandados de los pedimentos del actor.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Frutemar Distribución Logística, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.853/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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