Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210330-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 5

148
Santa Cruz de Tenerife número 5. Procedimiento 11/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN AUTO

D./Dª. MARÍA DEL MAR GALLEGO CERRO, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 0000011/2021 en materia de Extinción contrato temporal a instancia de D./Dª. IVÁNARVELODÍAZ, contra GRUPO RODRIGUEZ Y FUSTER S.L., SERPISTA S.A. y FOGASA, por su SSª se ha dictado providencia con fecha 3/2/21 y por la letrada de la Administración de Justicia decreto con fecha 3/2/21, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto:

Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. IVÁNARVELODÍAZ contra D./Dña. GRUPO RODRIGUEZ Y FUSTER S.L., SERPISTA S.A. y FOGASA, sobre Extinción contrato temporal1 y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cuál se señala el próximo 11/05/2021 11:30, que tendrán lugar en la ???????Sala de Vistas N.º3 de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo nº24 (Edif. Filadelfia) de Santa Cruz de Tenerife; haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, con la documentación que pretendan aportar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (art. 95 LRJS), no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del Juzgador motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Igualmente se advierte a las partes que podrán formalizar conciliación en1 evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días.

- Se advierte a la parte actora de que, acreditado la presentación de la papeleta de conciliación ante el SEMAC el 4/1/2021 debe acreditar en su caso la celebración, sin perjuicio de que transcurridos 30 días sin celebrarse se tendrá por cumplido el trámite, de conformidad con los art. 81.3º y 65.2º de la LRJS.

A los otrosí de la demanda, se tienen por hechas las manifestaciones; Se tiene por hecha la designación de abogado/graduado social colegiado para la asistencia en juicio y dese traslado a S.Sª. para resolver sobre las peticiones de prueba.

Sirva la copia de la presente resolución de cédula de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Notifíquese esta resolución a las partes y en su caso al Fondo de Garantía Salarial

Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma, D./Dña. FRANCISCO MARTÍN ORTEGA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Providencia:

Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

Con respecto al interrogatorio del representante de la empresa demandada, no se admite como consecuencia de las limitaciones de aforo derivadas de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19, sin perjuicio del derecho de la parte a reiterar la solicitud en el acto del juicio oral y en su caso, si el Tribunal lo estima pertinente se acordará como diligencia final.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución

Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes2 comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERPISTA S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el boletin oficial Madrid, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.968/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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