Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2021

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210330-26

Páginas: 39


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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CONVENIO de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365.

Madrid, a 8 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 de la Ley 8/1999 de 9 de abril de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999 y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, por la sociedad Microsoft Ibérica, S.R.L. Unipersonal, la Sra. D.a Pilar López Álvarez, en su calidad de Directora General de Microsoft Ibérica S.R.L. Unipersonal (en adelante, también denominada “Microsoft Ibérica”), sociedad con domicilio en el Paseo del Club Deportivo, núm. 1, Centro Empresarial La Finca, Edificio 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), en nombre y representación de la misma según resulta de la escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid D. Pablo de la Esperanza Rodríguez en fecha 28 de julio de 2020 con el número de protocolo 3277.

Reconociéndose ambas partes, en función de sus respectivos cargos en nombre de las entidades que representan, capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración y obligarse en sus términos, a tal efecto.

EXPONEN

Primero

Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Consejería de Educación y Juventud es asimismo responsable del desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes y de la adopción de directrices sobre las plataformas informáticas de los centros docentes y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje.

Segundo

Que el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, recoge en su artículo 14 las competencias de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Entre dichas competencias se encuentran “El diseño de los programas de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas escolares dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid”, “el diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado” y “el desarrollo de contenidos educativos en abierto, así como la elaboración de directrices de uso de las plataformas informáticas de los centros docentes y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje y actualización docente”.

Tercero

Microsoft Ibérica forma parte del Grupo Microsoft, un grupo empresarial de referencia a nivel mundial en lo que se refiere a la investigación, desarrollo e implantación de tecnologías de la información, que dedica especial interés a los aspectos de dichas tecnologías que se refieren a la educación.

Cuarto

Que la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y el Grupo Microsoft están interesados en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la innovación tecnológica facilitando el acceso de los centros de enseñanza de la Comunidad de Madrid a herramientas que integran las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso educativo.

Quinto

Que con el desarrollo de este innovador proyecto por parte de Microsoft Ibérica y la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, se pretende conseguir:

— Incentivar el uso de las nuevas tecnologías en los centros educativos.

— Promover la participación de los profesores y estudiantes en entornos digitales.

— Investigar la mejor forma de aproximar la tecnología a los alumnos e integrarla consiguiendo enriquecer los aprendizajes.

— Contribuir a que profesores y alumnos tengan una identidad digital segura y responsable que permita mejorar su desarrollo personal.

— Reducir la brecha digital de los profesores y estudiantes proporcionando diferentes recursos para la alfabetización digital.

En consecuencia, todas las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto de este Convenio articular la colaboración entre la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y el Grupo Microsoft para desarrollar el Proyecto de innovación tecnológico dirigido a docentes y estudiantes en relación con las siguientes áreas:

— Estimular el avance y desarrollo de programas docentes en centros educativos, en relación con las últimas innovaciones de software en el sector de las tecnologías de la información.

— Promover el desarrollo de la sociedad del conocimiento a través de un entorno educativo avanzado en los centros de enseñanza, la alfabetización digital y la formación profesional especializada en tecnologías de la información.

Segunda

Descripción

El objetivo fundamental de este Proyecto es facilitar la inclusión de la tecnología en cualquier ámbito y nivel educativo. Este Proyecto tecnológico será un complemento a las herramientas corporativas de la Consejería.

Se trata de poner a disposición de los profesores y alumnos los servicios de Office 365, realizando talleres y formaciones vinculados al Proyecto digital de los centros en el ámbito educativo, respetando la normativa vigente en el ámbito de protección de datos. Las actividades formativas se realizarán de manera colaborativa y coordinada entre la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid y Microsoft Ibérica.

Tercera

Actuaciones de las partes

Para el desarrollo del objeto del presente Convenio las partes han identificado las siguientes áreas de colaboración, sin perjuicio de otras que puedan estudiarse y, en su caso, acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta. En caso de llevarse a cabo, las nuevas áreas de colaboración figurarán en una Addenda y cumplirá con los mismos requisitos que aquí se establecen:

1. Impulsar la transformación digital en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

El proceso de transformación educativa que la Comunidad de Madrid y Microsoft será complementario a las herramientas corporativas y, ayudará a los centros educativos a planificar, reflexionar y emprender cambios en la educación para el aprendizaje del siglo XXI. Este marco de transformación se englobará en varias fases que, conjuntamente la Consejería de Educación y Juventud y Microsoft, establecerán en un plan de acción.

Todo ello de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que establece que el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

Además, el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.

Microsoft pondrá a disposición de la Consejería de Educación y Juventud el servicio online Office 365 Educación, la innovadora y potente plataforma de comunicación y colaboración empresarial de Microsoft en la nube, para que, sin cargo alguno por parte de Microsoft, el servicio [en la modalidad denominada Office 365 Plan A1 (ver descripción en Anexo I)] pueda ser utilizada, en diversos sistemas operativos, con arreglo a las condiciones de licencia y prestación del servicio, por los profesores y alumnos integrantes de la comunidad educativa dependiente de dicha Consejería.

La Consejería manifiesta su intención de que la comunidad educativa utilice Office 365 en el marco de las acciones descritas en la cláusula segunda (talleres y acciones formativas vinculadas al Proyecto digital de los centros, con acciones de coordinación y trabajo colaborativo de los equipos didácticos y grupos de trabajo de los equipos docentes), si bien no se contempla su utilización en las actividades para las cuales los centros educativos ya disponen de otras herramientas corporativas diseñadas para labores administrativas y educativas que suponen el tratamiento de datos de carácter confidencial.

Corresponderá a la Consejería establecer las limitaciones a los servicios ofrecidos por Office 365 que se infieran del análisis de riesgos del tratamiento de datos personales y las publicará con carácter previo al inicio de la ejecución del presente Convenio en el portal EducaMadrid para conocimiento de la comunidad educativa y del encargado del tratamiento, junto con las pautas o instrucciones aplicables al respecto y la política de privacidad correspondiente. Microsoft no controlará el cumplimiento de las pautas o instrucciones por los usuarios, pero pondrá a disposición de la Consejería las funcionalidades pertinentes que permitan a los administradores del servicio velar por su cumplimiento.

2. Se realizará una evaluación del impacto del Proyecto en el aprendizaje y en el desarrollo de los aprendizajes digitales.

La Consejería de Educación y Juventud, a través del uso en los centros educativos de Office 365 Plan A1 y la información recogida por parte del profesorado, realizará los informes necesarios y la evaluación de impacto del Proyecto, facilitando este análisis de las herramientas Office 365 Plan A1 a Microsoft para contribuir a mejoras.

La plataforma se pone a disposición de los centros con las funcionalidades delimitadas por la Consejería tras la evaluación de impacto elaborada y publicada según se especifica en el punto 1 de esta cláusula.

3. Estimular la comprensión y el respeto de la propiedad intelectual e industrial.

Esta actuación tendrá por objetivo informar a la comunidad educativa acerca de la existencia y el respeto debido a los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el software, y los requisitos para obtener licencias válidas para el uso de cualquier software tanto libre como privativo.

4. Programas de alfabetización digital.

Con el fin de reducir la brecha digital en el contexto del personal docente pero también de los alumnos, la Consejería de Educación y Juventud y Microsoft Ibérica pondrán a disposición recursos para la alfabetización digital.

5. Difusión y participación en congresos.

Ambas partes se comprometen a poder participar en actividades formativas del profesorado de la Comunidad de Madrid mediante ponencias y comunicaciones para dar difusión de las buenas prácticas y de experiencias inspiradoras de los centros participantes en este Proyecto.

6. Términos de suscripción.

Las partes reconocen y aceptan que los servicios de Office 365, especificados en el Anexo I, están regulados:

— Por los términos del acuerdo de suscripción a los servicios online con el grupo de Microsoft.

— En particular en lo que se refiere a la protección de datos, por el Addendum de Protección de datos cuya versión vigente al momento de la firma se incorpora como referencia en el Anexo III.

Cuarta

Compromisos de las partes

1. La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid se compromete a:

Desarrollo de planes de formación del profesorado:

Esta actuación tendrá por objeto ayudar a los docentes a utilizar la tecnología en las aulas y así incrementar su eficacia y mejorar la calidad de la experiencia educativa.

Esta tecnología se considera como complemento de uso voluntario tanto por parte del centro como de los profesores, que podrán utilizar esta herramienta indistintamente junto con el resto de las plataformas similares que la Consejería ha puesto o pondrá a su disposición en las aulas y así incrementar su eficacia y mejorar la calidad de la experiencia educativa.

En el contexto de esta iniciativa, la Consejería de Educación y Juventud desarrollará un Programa de formación para el profesorado en el entorno de Microsoft, complementario de las funcionalidades corporativas, para garantizar el conocimiento de las herramientas digitales que incluye Office 365 y sus correspondientes actualizaciones, así como otros programas innovadores de interés educativo propios de Microsoft.

2. Microsoft Ibérica se compromete a:

Dar acceso a los docentes de la Comunidad de Madrid a la plataforma Microsoft Educator Community y a los materiales formativos online.

Los docentes podrán inscribirse voluntariamente en la red de Profesores Innovadores que reconoce el buen uso y buenas prácticas mediante los programas de la comunidad educativa de Microsoft como MIE. Las acciones de estos programas se recogen en el Anexo II.

Quinta

Creación de una Comisión de Seguimiento

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada:

Por parte de Microsoft Ibérica:

— Directora General de Microsoft Ibérica o persona en quien delegue.

— Responsable de Microsoft Educación o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad de Madrid:

— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue.

— Subdirector General de Programas de Innovación y Formación, o persona en quien delegue.

La Comisión Mixta se reunirá como mínimo con carácter semestral, así como siempre que lo requiera una de las partes, con previo aviso a la otra parte con al menos una semana de antelación.

Sexta

Transparencia

Este convenio se somete a lo dispuesto tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como en la Ley 10/2019 de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Entrada en vigor y período de vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años qué podrá prorrogarse por un período equivalente previo acuerdo expreso de las partes.

Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados de este Convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado.

Octava

Modificación y extinción del Convenio

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda conforme a la tramitación preceptiva que exige la autorización de un nuevo Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

— Mutuo acuerdo de las partes.

— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— A petición expresa y por escrito formulada por cualquier cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes, con el fin de poder concluir las actividades en curso de ejecución.

— Por incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito, y sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, corresponda exigir a la parte incumplidora.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del Convenio.

En caso de resolución del Convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena

Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

Décima

Protección de datos de carácter personal

1. Cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Microsoft Ibérica y la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada.

La participación en el Proyecto de innovación tecnológico, dirigido a docentes y estudiantes, es voluntaria para el centro educativo y para sus profesores.

La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid actuará como responsable de los respectivos tratamientos de datos personales que efectúe para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Como se ha indicado en el punto 1 de la cláusula tercera, la Consejería establecerá las limitaciones a los servicios ofrecidos por Office 365 publicándose en el portal de EducaMadrid junto con las pautas o instrucciones aplicables, así como la política de privacidad correspondiente.

Los interesados (alumnos, profesores y demás participantes en el Programa) podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo y a no ser objeto de decisiones automatizadas o solicitar la portabilidad de sus datos, dirigiendo una comunicación por escrito a la Consejería de Educación y Juventud de Madrid, a través de la dirección especificada en el encabezamiento del Convenio. En el caso de la Consejería de Educación y Juventud podrán ponerse en contacto con la Dirección General competente en esta materia o con la Delegación de Protección de Datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org. Se puede consultar información adicional sobre protección de datos en: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...ón-datos En el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes a la formación acordes con las actividades indicadas en la cláusula segunda de este Convenio y se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, salvo que su conservación sea precisa para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

2. Deber de confidencialidad.

Las dos entidades firmantes del presente Convenio estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el Articulo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Cuando alguna de las entidades firmantes del presente Convenio se sirva de colaboradores para la ejecución de las actividades previstas en su Cláusula segunda que acceda a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, dicha entidad les impondrá el mismo deber de confidencialidad.

3. Deber de información mutuo.

Cada una de las Partes será considerada responsable del tratamiento respecto de los datos personales que recabe en su nombre y trate y se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legalmente (o de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio) obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio), debiendo cumplir con las obligaciones que como tal le corresponden y que se encuentran en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril y en cualquier normativa de desarrollo que pueda aprobarse en el futuro.

Asimismo, los representantes de las partes podrán ejercer sus derechos de acuerdo con la normativa señalada.

Undécima

Financiación

Las Partes expresamente acuerdan y manifiestan que la suscripción del presente Convenio no implica por sí mismo la obligación de realizar ningún tipo de contraprestación económica por ninguna de las Partes.

Duodécima

Naturaleza y resolución de controversias

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La firma del presente Convenio no impone exclusividad a ninguna de las partes y solo se podrán firmar acuerdos o convenios específicos en el marco del presente Convenio, cuando dichos acuerdos o convenios específicos estén excluidos del ámbito de aplicación de la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

La Consejería de Educación y Juventud y el Grupo Microsoft son y seguirán siendo colaboradores independientes, sin que (entre sí o con los empleados de la otra parte) se cree ninguna relación jurídica de naturaleza laboral societaria, asociativa, de joint venture o de agencia. Cada parte llevará a cabo sus compromisos bajo su propia responsabilidad, con sus propios medios (salvo que se acuerde expresamente lo contrario) y de acuerdo con la Ley. El presente Convenio no impone exclusividad a ninguna de las partes.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad firman los intervinientes por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 8 de marzo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación y Juventud, Enrique Ossorio Crespo.—Por Microsoft Ibérica, S. R. L., la Directora General, Pilar López.































































(03/9.879/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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