Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210330-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Villalbilla. Organización y funcionamiento. Orden de servicio de Policía

Aprobada, mediante Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 12 de marzo de 2021, la Orden de Servicio, destinada al Cuerpo de la policía local de Villalbilla, mediante la que se regula la protección de la información clasificada dentro de la policía local, se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

“Orden interna de la policía local de Villalbilla (Madrid), por la que se regula la protección de la información clasificada en el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), aprobada por Junta Local de Seguridad de 18 de febrero de 2020.

Se crea el servicio de protección de la información clasificada local con las siglas SPICL, dotándolo de un máximo representante en relación a la clasificación de la información clasificada, director del SPIC, Servicio de Protección de Información Clasificada, de la policía local de Villalbilla, nombrando al funcionario con número de carnet profesional 2817205.

Desarrollando los estándares adecuados para la gestión, ordenación, difusión y protección. Este servicio central de protección de la información clasificada tiene como objetivo principal la custodia y protección de la información clasificada que se encuentra en el departamento de policía local de Villalbilla, Madrid.

Ejerciendo este departamento acción de subordinado, en particular a través de las Normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, aprobadas por el secretario de Estado, director del Centro Nacional de Inteligencia, Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada en España, que “constituyen la normativa básica para la protección de la información clasificada, con independencia de su origen y clasificación”.

Podrá consultarse el texto íntegro de la Orden interna en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villalbilla, https://aytovillalbilla.sedelectronica.es/transparency/da7ff3fe-4666-413...

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Villalbilla, a 17 de marzo de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/9.878/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210330-40