Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210330-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento 380/2019

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Dña. Mª ANGELES CARBALLO MARTÍNEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 380/2019 a instancia del Procurador D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA en nombre y representación de SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS SA contra D. SALVADOR MALDONADO FERNANDEZ Y JOSE LUIS CAMAÑO FERNANDEZ, declarados en rebeldía procesal, sobre Sociedades mercantiles, en el que se ha dictado en fecha 05/02/2021, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA Nº 45/2021

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 380/19, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2018 dictada en el juicio ordinario núm. 743/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, las entidades “SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A.”, defendida y representada por los profesionales antes relacionados; y como apelados, DON JOSÉ LUIS CAMAÑO FERNÁNDEZ Y DON SALVADOR MALDONADO FERNÁNDEZ.

FALLO

En atención a lo expuesto la Sala acuerda:

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de la entidad “SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A.” contra la sentencia dictada el día 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid, en el juicio ordinario n° 743/2010.

2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, todo ello si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados DON JOSÉ LUIS CAMAÑO FERNÁNDEZ Y DON SALVADOR MALDONADO FERNÁNDEZ, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En Madrid a dos de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/8.036/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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