Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210330-50

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

50
Madrid número 25. Procedimiento 669/2019

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 25.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 669/2019 instados por el Procurador D./Dña. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA en nombre y representación de D./Dña. Lilia Cumanda Girón Calle contra D./Dña. EDGARDO RAFAEL PIMENTEL NAVARRO, en los que se ha dictado en fecha 09/02/2021 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“ESTIMAR la demanda promovida por el Procurador D. José Miguel Martinez-Fresneda Gambra en nombre y representación de Dª Lilia Cumanda Girón Calle frente a D.Edgardo Rafael Pimentel Navarro, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:

La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes KLEIVER PIMENTEL GIRON a Dª Lilia Cumanda Girón Calle, pero teniendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquel, si bien con el ejercicio exclusivo de la patria potestad para la madre.

Régimen de visitas para D. Edgardo Rafael Pimentel Navarro: No se establece por el momento régimen de visitas.

En concepto de pensión por alimentos, D. Edgardo Rafael Pimentel Navarro, deberá entregar a Dª Lilia Cumanda Girón Calle, y en la cuenta que designe en Este Juzgado, la cantidad de 450 € mensuales (150 euros por hijo),suma que deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E u organismo que lo sustituya.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos, mientras no sean independientes económicamente, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. EDGARDO RAFAEL PIMENTEL NAVARRO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de febrero de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.857/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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