Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210330-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

92
Madrid número 15. Ejecución 4/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 4/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ARANZAZU MURILLO LEON frente a CENTRO DE DISGNOSTICO Y CONSULTAS SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 29/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 4 de noviembre de 2020 se dictó sentencia en la que estimando la demanda de despido promovida por Dña. ARANZAZU MURILLO LEON se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto la actora y condenó a CENTRO DE DIAGNOSTICO Y CONSULTAS S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 1.581,24 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 24,8 euros día.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de enero de 2021 se dictó Auto despachando ejecución de la citada sentencia contra CENTRO DE DIAGNOSTICO Y CONSULTAS S.L. y se acordó citar a las partes y a FOGASA vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día 24 de febrero de 2021; acto que tuvo lugar el citado día con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los autos pendientes de resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. ARANZAZU MURILLO LEON con CENTRO DE DIAGNOSTICO Y CONSULTAS S.L. condenando a ésta última al abono a la actora de las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación: Indemnización: 9.016,19 euros y Salarios de tramitación: 10.267,2 euros; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad a lo dispuesto en la LRJS.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTRO DE DISGNOSTICO Y CONSULTAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.881/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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