Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210330-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

97
Madrid número 17. Ejecución 19/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 19/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO EMILIO VIVAS RODRIGUEZ frente a D./Dña. FRANCISCO RUBIA MUÑOZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO 46/2021, DE 1/3/2021

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar extinguida la relación laboral que une a D. Pedro Emilio Vivas Rodríguez y D. Francisco Rubia Muñoz con efectos desde la fecha de esta resolución (1/3/2021).

2.- Que D. Francisco Rubia Muñoz abone a D. Pedro Emilio Vivas Rodríguez la cantidad de 2.194,03 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, así como la suma de 13.271,16 euros, correspondiente a la totalidad de los salarios de tramitación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2515-0000-64-0019-21 y para pagos en ventanilla 2515-0000-64-0019-21.

Así, lo acuerdo, mando y firmo.

D. ª ANA M. ª SÁNCHEZ MACÍAS

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. FRANCISCO RUBIA MUÑOZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.870/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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