Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210330-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

98
Madrid número 18. Ejecución 3/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 3/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JORGE RODRÍGUEZ CORONADO frente a BILUR 2000, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas CDAD. PROP. CENTRO CIAL. LARIOS CENTRO, CDAD. PROP. CENTRO COMERCIAL PORTAL DE LA MARINA, ENTIDAD DE GESTIÓN DE GASTOS COMUNES SOBRE EL CENTRO COMERCIAL GRAN VÍA DE VIGO, ENTIDAD DE GESTIÓN DE GASTOS COMUNES CC EL ROSAL y CDAD. PROP. DEL CENTRO CÍVICO COMERCIAL MADRID SUR, ostenta la empresa ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257-1.º.2 del CP).

Notifíquese a las partes la presente resolución, en legal forma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a BILUR 2000, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.898/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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