Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31

106
Madrid número 31. Procedimiento 2834/2019

EDICTO

D./DÑA. MARÍA REDONDO VERGARA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 2834/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 467/2019

S. S.ª ILMA. MAGISTRADO-JUEZ DE ESTE JUZGADO.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí S. S.ª Ilma. MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, los presentes Autos de Juicio inmediato sobre delitos leves 2834/2019 por un delito leve Hurto, en el que aparece como denunciado D./Dña. OLEH OLIIARNYK y como denunciante MISAKO, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de hoy, ha tenido lugar en este Juzgado, la vista oral y pública del juicio de delito leve antes citado que había sido previamente señalado. Las declaraciones que las partes y los testigos, en su caso, presentaron en el mismo, han sido recogidas en el acta de juicio oral, asimismo las peticiones del Fiscal y demás partes.

SEGUNDO.- En la sustanciación del presente juicio de delito leve, se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 22/12/2019 sobre las 14.00 horas, OLEH OLIIARNYK resultó sorprendido en el establecimiento comercial MISAKO sito en la C/ Goya de Madrid cuando tras apoderarse de diversos efectos valorados en 93’95 euros, pretendía abandonar el mismo sin abono de su importe. Los efectos fueron recuperados y restituidos a su legítimo propietario sin que se haya acreditado perjuicio alguno para su posterior venta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito leve contra el patrimonio, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal de la que responde en concepto de autor/es el/os denunciado/os D./Dña. OLEH OLIIARNYK, quien como así resulta acreditado de las actuaciones practicadas en el acto de juicio oral y obrantes al procedimiento, con ánimo de propio beneficio y con la idea ya preordenada de no satisfacer su importe, se apoderó de los efectos que se relacionan en hechos probados y ocultándolos, se dirigió a la zona de salida del establecimiento, para abandonarlo, no consumando su acción al ser sorprendido por el servicio de vigilancia del mismo. Así resulta acreditado de las actuaciones obrantes y ponderada valoración de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, presidido por el principio de inmediación y contradicción, deponiendo sobre los hechos el agente de policía municipal que presenció como el denunciado salía apresuradamente del establecimiento comercial portando en la bolsa en la que se encontraban los efectos sustraídos en el interior del establecimiento.

SEGUNDO.- Se hace uso de la facultad discrecional que, dentro de los límites que señala la Ley se concede al Juzgador en materia de delitos leves para la aplicación de las penas según su prudente arbitrio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 66.2 del Código Penal, en lo referente a la cuantía de la multa a imponer y, no constando cual sea la situación económica del reo, procede la asignación de una cuota mínima que fijamos en el fallo de esta resolución, en aplicación de lo establecido en el artículo 50, párrafo 5 del Código Penal.

TERCERO.- El artículo 53.1 del Código Penal establece que si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, pudiendo cumplirse el mismo en régimen de arresto de fin de semana.

CUARTO.- De dicho delito leve es responsable en concepto de autor/es el/os denunciado/os por su participación material, directa y voluntaria en los hechos que la integran. Todo responsable penalmente lo es también civilmente, según el artículo 116 del Código Penal. Conforme al artículo 123 del código Penal las costas han de ser impuestas al condenado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D./Dña. OLEH OLIIARNYK como autor penalmente responsable de un delito leve contra el patrimonio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 234.2, 16 y 62 del Código Penal a la pena de multa de 29 días a razón de 5 euros diarios, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria y costas del procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en MADRID a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, de lo que yo el Letrado de la Admón. de Justicia doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. OLEH OLIIARNYK, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 9 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.142/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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