Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

115
Valdemoro número 4. Procedimiento 152/2018

EDICTO

Dña. SUSANA LÓPEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 4.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Ordinario num. 152/2018 instados por PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MARTIN en nombre y representación de Dña. NIEVES NAOMI GALAN PEREZ y D. DANIEL PEYCHEV PEEV contra D. OSCAR MANUEL PEREZ GARCIA y Dña. BEATRIZ SANDRA DE LAMA en reclamación de 7.561,30 EUROS, en los que se ha dictado en fecha 10/07/2020 cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Dª. NIEVES NAOMÍ GALÁN PÉREZ y D. DANIEL PEYCHEV PEEV, contra Dª. BEATRIZ SANDRA DE LAMA y D. ÓSCAR MANUEL PÉREZ GARCÍA, en situación de rebeldía y, en consecuencia:

1º- se declara el INCUMPLIMIENTO TOTAL por los codemandados del contrato de arrendamiento de finca y servicios complementarios (catering);

2º- se CONDENA SOLIDARIAMENTE a los codemandados a satisfacer a los demandantes la cantidad de 7.521,30 Euros, en concepto de principal y daños y perjuicios, y, por aplicación de los arts. 1089, 1091, 1101 y 1108 del Código Civil, al pago de los intereses de la cantidad señalada, devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, devengándose con posterioridad los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

Así por esta mi sentencia pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Valdemoro, a 22 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.131/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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