Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

116
Valdemoro número 4. Procedimiento 272/2019

EDICTO

Doña Susana López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Valdemoro.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 272/2019, instados por el procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Santander Consumer Finance, S. A., contra don Enrique Vaca Aguilar, en reclamación de 6.991,00 euros, en los que se ha dictado en fecha 4 de junio de 2020 sentencia, cuyo encabezado y fallo es la siguiente:

Sentencia número 50 de 2020

En Valdemoro, a 4 de Junio de 2020.—Doña María Concepción Azuara López, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario número 272/2019, sobre reclamación de cantidad, promovidos por Santander Consumer Finance, S. A., representada por el procurador de los tribunales don Javier Hernández Berrocal y asistido del letrado don Francisco Javier Saguar Quer, contra don Enrique Vaca Aguilar, en situación de rebeldía procesal, procede:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones que se reclaman en la demanda por Santander Consumer Finance, S. A., respecto a don Enrique Vaca Aguilar, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Enrique Vaca Aguilar a que abone a la mercantil Santander Consumer Finance, S. A., la cantidad de 6.991 euros y, por aplicación de los artículos 1089, 1091, 1101 y 1108 del Código Civil, al pago de los intereses devengados desde la fecha de interposición de la presente demanda, siendo, asimismo, de aplicación los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Enrique Vaca Aguilar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Valdemoro, a 5 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.543/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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