Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

125
Madrid número 4. Procedimiento 1373/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SD./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1373/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MAXIMA LOPEZ DUARTE frente a LAGUILLO & CUADRADO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

S E N T E N C I A N.º 76/2021

En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 1373/2020, seguidos a instancia de D.ª MÁXIMA LÓPEZ DUARTE, asistida por el Letrado D. Juan Alberto Fernández Esteban, frente a LAGUILLO & CUADRADO, S.L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido.

FALLO

Que debo ESTIMAR y estimo la demanda interpuesta por D.ª Máxima López Duarte frente a Laguillo & Cuadrado, S.L., y en su virtud:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Máxima López Duarte efectuado por Laguillo & Cuadrado, S.L., así como extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución.

2.- Condeno a Laguillo & Cuadrado, S.L., a pagar a D.ª Máxima López Duarte las siguientes cantidades:

- 2.345,49 euros en concepto indemnización el despido.

- 6.585,82 euros de los salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar los oportunos descuentos de las sumas que haya podido percibir la demandante en concepto de prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.

3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2502-0000-61-1373-20 de BANCO SANTANDER-, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá´ llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrían ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LAGUILLO & CUADRADO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.096/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-125