Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

18
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid).

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias, en relación con las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid), se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1972 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 1972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, “El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dispone que “Mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Segundo

Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regulan el procedimiento de Deslinde.

Para redactar el proyecto de deslinde se realizarán las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de cada vía pecuaria. En la realización de las operaciones materiales sobre el terreno podrán comparecer los representantes y técnicos que designen los Ayuntamientos afectados, los titulares de derechos reales sobre los predios colindantes y los demás interesados, así como las entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 11, sin que su ausencia impida la realización de tales operaciones ni invalide su eficacia.

Tercero

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de deslinde será de dos años a contar desde la resolución de inicio del expediente, tal y como establece el artículo 9 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

De conformidad con el artículo 2.3 del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno corresponde a la Dirección General competente en materia de Vías Pecuarias, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la aprobación del procedimiento de Deslinde.

Quinto

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es obligatorio el cumplimiento de la normativa adoptada para dar respuesta a la misma (R.D.L. 21/2020, de 9 de junio, “Boletín Oficial del Estado” de 10 de junio y Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de junio) y cualesquiera otras disposiciones que pudieran dictarse en el futuro y fueran de aplicación.

En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y el Decreto 316/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 278/2019, de 29 de octubre,

RESUELVO

Primero

Acordar el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Cenicientos (Madrid).

Segundo

Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias, el día 21 de abril de 2021, a las 10:00 horas. Se comenzará en la unión de la vía pecuaria Colada del Camino Real de Escalona con el Cordel de San Juan, en la colindancia con la parcela 53 del polígono 21 del Catastro de Rústica del término municipal de Cenicientos, desde donde se continuará el recorrido de las vías pecuarias, citándose a cada propietario en la colindancia de la vía pecuaria con la finca de su propiedad.

El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.

Madrid, a 4 de marzo de 2021.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Rafael García González.

(03/9.591/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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