Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3

209
Vigo número 3. Procedimiento 556/2020

EDICTO

D/Dª MARTA LAGOS SUAREZ-LLANOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE VIGO.

SENTENCIA

En Vigo, a 2 de marzo de 2021.-Vistos por mí, Sandra Iglesias Martínez, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social número Tres de Vigo, los presentes autos sobre despido, seguidos con núm. 556/2020, a instancia del demandante DÑA. SARA VAZQUEZ PIÑEIRO, contra las empresas IET FORMACION Y MEDIACION, S.L. y INSTITUCION ENSEÑANZAS TECNICAS, S.A., con la citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), de los que resultan los siguientes,

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por DÑA. SARA VAZQUEZ PIÑEIRO, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador de fecha 10/02/2020 por parte de IET FORMACION Y MEDIACION, S.L., y ante la imposibilidad de readmisión, declaro igualmente la extinción de la relación laboral que unía a las partes a fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 8.347,02 euros en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde el despido, calculados a razón de 41,02 euros diarios, con la absolución de la empresa INSTITUCION ENSEÑANZAS TECNICAS, S.A. de todos los pedimentos formulados en su contra.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a preparar en este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de notificación del presente fallo, de conformidad con lo previsto en los artículo 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según lo establecido en la Disposición transitoria segunda del mismo texto legal, debiendo su fuera la empresa condenada quien recurre presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena y debiendo consignar la parte, en su caso, el depósito especial de 300 euros en la cuenta de este Juzgado: ES55.0049.3569.92.0005001274 del Banco Santander, debiendo poner en el campo concepto 3628-0000-65- nº de procedimiento y año determinando la no aportación de los indicados resguardos la no admisión a trámite del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

Finalmente, absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a preparar en este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de notificación del presente fallo, de conformidad con lo previsto en los artículo 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según lo establecido en la Disposición transitoria segunda del mismo texto legal, debiendo su fuera la empresa condenada quien recurre presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena y debiendo consignar la parte, en su caso, el depósito especial de 300 euros en la cuenta de este Juzgado: ES55.0049.3569.92.0005001274 del Banco Santander, debiendo poner en el campo concepto 3628-0000-65- nº de procedimiento y año determinando la no aportación de los indicados resguardos la no admisión a trámite del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

Doy fe.

(03/8.110/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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