Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

210
Madrid número 11. Procedimiento 113/2019

EDICTO

Doña ROSA MARIA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso nº 113/2019 instado por el Procurador Don RAFAEL ÁNGEL PALMA CRESPO en nombre y representación de Doña NEIVA MONTALBO CASTRO contra D. JORGE LUIS BERMEO VALENCIA, en los que se ha dictado en fecha 1 de febrero de 2021 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimando la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de Dña. Neiva Montalbo Castro, sin especial condena en costas, se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre D. Jorge Luis Bermeo Valencia y Dña. Neiva Montalbo Castro, el día 17 de abril de 2015, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial.

Se fijan las siguientes medidas y efectos derivados de la anterior declaración:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio a su madre, siendo la titularidad de la patria potestad compartida entre ambos progenitores y atribuyendo su ejercicio de forma exclusiva también a la madre. Por razón de esta medida no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

- Matricular a la menor en el centro escolar que elija la madre.

- Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

- Someter a la menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

- Cambiar de domicilio.

- Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a la menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2.- No se establece régimen de comunicación y visitas a favor del padre sin perjuicio de los acuerdos a los que ambas partes pudieran llegar en su caso y de las acciones que con dicho objeto pudiera ejercitar el demandado.

3.- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor la cantidad de 300 euros mensuales, en doce mensualidades; cantidad que se abonará en la cuenta corriente que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente según el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Asimismo el padre y la madre deberán hacer frente a los gastos extraordinarios de la menor, al 50%, de acuerdo con el concepto jurisprudencial de gasto extraordinario, en cuanto gastos imprevisibles y de devengo no periódico y gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social; así mismo tendrán la consideración de gastos extraordinarios, si bien requerirán acuerdo de las partes, los cursos y actividades extraescolares, campamentos, cursos de verano en España o en el extranjero y cualesquiera otros gastos imprevistos y de devengo no periódico, previa aprobación de concepto y presupuesto por ambos progenitores.

Notifíquese a las partes con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado; recurso del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Líbrese el correspondiente despacho al Registro Civil correspondiente para efectuar las anotaciones procedentes.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JORGE LUIS BERMEO VALENCIA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 4 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.896/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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