Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-29

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

29
CONVENIO de colaboración de 26 de febrero de 2021, entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Caixabank, S. A., para la recaudación de ingresos y pagos, Grupos 1 y 2, de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 26 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, con domicilio en Madrid, Plaza de Chamberí, n.o 8, con C.I.F. S-7800001-E, representada en este acto por D. Javier Fernández-Lasquetty Blanc, en su calidad de Consejero de Hacienda y Función Pública, cargo para el que fue nombrado en virtud del Decreto 56/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias que para la suscripción de Convenios le atribuye el artículo 4 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, Caixabank, S. A., con domicilio en Valencia, calle Pintor Sorolla n.o 2-4, representada en este acto por **********, en virtud de escritura de poder otorgada con fecha 20 de julio de 2012, ante el Notario de Cataluña D. Tomás Giménez Duart, con el número de protocolo 2936.

EXPONEN

I. Que por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 1 de diciembre de 2020 (rectificación de errores por Orden de 29 de diciembre), se aprobaron las bases generales del procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la Comunidad de Madrid, iniciándose el proceso de selección de las mismas.

II. Que, finalizado dicho proceso de conformidad con las bases aprobadas, por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 10 de febrero de 2021, se seleccionó a la entidad colaboradora en la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, adjudicándose además a la entidad CaixaBank, S. A., la prestación del servicio de recaudación y pagos en los términos definidos en la base primera de las bases generales.

III. Las actuaciones a las que la entidad CaixaBank, S. A., se compromete con la celebración del presente Convenio está incluida dentro del objeto social contemplado en sus estatutos.

Por lo anterior, procede la formalización del correspondiente convenio y ambas partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad para suscribir el presente Convenio, acuerdan su formalización de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El Convenio tiene por objeto regular la actuación de la entidad CaixaBank, S. A., como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid y, además, como entidad colaboradora adjudicataria del servicio de recaudación y pagos (Grupos 1 y 2). La entidad colaboradora prestará los siguientes servicios, en los términos expresados en la cláusula tercera:

a) Como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid:

1.o) La recaudación de los ingresos de la Comunidad de Madrid.

2.o) La financiación a corto plazo de la Comunidad de Madrid.

b) Como entidad colaboradora adjudicataria del servicio de recaudación y pagos:

1.o) Servicio especial de recaudación.

2.o) Pago de las nóminas de haberes del personal de la Comunidad de Madrid.

3.o) Pago de las transferencias nominativas a Organismos, Empresas y Entes del Sector Público de la Comunidad de Madrid.

4.o) Pago a terceros de las obligaciones reconocidas y otros pagos a terceros en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

5.o) Pago de anticipos de caja fija, y pagos a justificar de la Comunidad de Madrid.

6.o) Recaudación de ingresos producidos directamente en cuentas operativas descritos en los Grupos 1 y 2 previstos en la Base tercera, Sección B, Octava de las Bases Generales.

7.o) Financiación adicional a corto plazo de la Comunidad de Madrid.

La entidad prestará además los servicios bancarios y financieros adicionales que se detallan en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Segunda

Ámbito subjetivo

La colaboración en la prestación de los servicios objeto del presente Convenio se circunscribirá al ámbito de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid conformada por los centros que se detallan en la base cuarta de las bases generales.

Tercera

Obligaciones y compromisos

La prestación de los servicios se llevará a cabo con estricta sujeción a los términos y condiciones señalados en las bases generales aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 1 de diciembre de 2020 (rectificación de errores por Orden de 29 de diciembre), que la entidad CaixaBank, S. A., conoce y acepta plenamente, y de conformidad con la oferta de la entidad aceptada por la Consejería de Hacienda y Función Pública.

La entidad colaboradora adjudicataria se compromete a la prestación de las siguientes actuaciones contempladas en las secciones de la base tercera de las bases generales, con el detalle que allí se expresa y que se concretan en:

Sección A: “La recaudación de los ingresos de la Comunidad de Madrid”.

Como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid la entidad CaixaBank, S. A., prestará a través de sus oficinas el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de los ingresos de la Comunidad de Madrid, tengan o no naturaleza tributaria, producidos en cuentas restringidas de recaudación previamente abiertas en dichas entidades, en los términos previstos en la base tercera, Sección A, primera, de las bases generales.

Sección B: “Financiación a corto plazo de la Comunidad de Madrid”.

La entidad CaixaBank, S. A., adquiere el compromiso de contratar, en los términos dispuestos en la base tercera, sección A, segunda, de las bases generales y en las condiciones ofertadas por la entidad y aceptadas por la Consejería de Hacienda y Función Pública, la siguiente financiación en las siguientes condiciones:

— Crédito en cuenta corriente por un importe de 420.000.000 de euros por cada período contractual:

Condiciones:

Como financiación adicional, la entidad CaixaBank, S. A., adquiere el compromiso de contratar, en los términos dispuestos en la base tercera, sección B, séptima, de las bases generales y en las condiciones ofertadas por la entidad y aceptadas por la Consejería de Hacienda y Función Pública, la siguiente financiación en las siguientes condiciones:

— Línea de crédito por un importe de 500.000.000 de euros en dos tramos de 300.000.000 y 200.000.000 de euros, por cada período contractual.

En ambos contratos de las aludidas Secciones A y B se entenderá por Euríbor (Euro Interbank Offered Rate) el tipo de interés al que son ofrecidos los depósitos interbancarios en Euros, dentro de la zona Euro, por un Banco de primer orden a otro banco de primer orden y cuyo cálculo es realizado por el EMMI (European Money Markets Institute).

— Anualmente, a partir del 28 de febrero de 2022, bien a instancia de la Comunidad de Madrid o bien a instancia de cualquiera de las entidades colaboradoras, se podrán revisar las condiciones financieras.

— Las ofertas presentadas conforme a lo fijado en la base novena, así como las sucesivas renovaciones periódicas, se ajustarán a lo establecido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, o disposiciones que la sustituyan en el futuro.

Conforme a la citada Resolución, el coste máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de la Resolución.

En el presente caso de línea de crédito, el diferencial máximo que se tomará, del anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, será el correspondiente al diferencial sobre Euríbor 1 mes.

La resolución de cualesquiera incidencias, lagunas, dudas o interpretaciones derivadas de lo dispuesto en la presente cláusula y relacionadas con la gestión de la financiación será competencia de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

Sección C: “Servicio especial de recaudación”.

El servicio especial de recaudación comprende la prestación del servicio de recaudación en los términos previstos en la Base Tercera, Sección B, Primera en sus apartados 1, y 2 de las Bases Generales.

Sección D: “Pago de las nóminas de haberes del personal”.

El pago de las nóminas de haberes del personal de la Comunidad de Madrid, pago delegado de la nómina del personal de centros privados concertados, pagos de transferencias de carácter social tales como la Renta Mínima de Inserción y las prestaciones por dependencia se realizará en los términos dispuestos en la base tercera Sección B, segunda, de las bases generales.

Sección E: “Pago de las transferencias nominativas a Organismos, Empresas y Entes de la Comunidad de Madrid”.

El pago de las transferencias nominativas a Organismos, Empresas, Entes y Entidades de la Comunidad de Madrid se realizará en los términos dispuestos en la base tercera Sección B, tercera, de las bases generales.

Sección F: “Pago a terceros de las obligaciones reconocidas y otros pagos a terceros”.

El Pago a terceros de las obligaciones reconocidas y otros pagos a terceros de la Comunidad de Madrid se realizará en los términos dispuestos en la base tercera Sección B, cuarta, de las bases generales.

Sección G: “Pago de Anticipos de Caja Fija, y Pagos a Justificar”.

El pago de anticipos de caja fija, y pagos a justificar de la Comunidad de Madrid se realizará en los términos dispuestos en la base tercera Sección B, quinta, de las bases generales.

Sección H: “Recaudación de ingresos producidos directamente en cuentas operativas”.

La recaudación de ingresos producidos directamente en cuentas operativas se realizará en los términos dispuestos en la base tercera Sección B, sexta, de las bases generales.

Cuarta

Servicios bancarios y financieros adicionales

La entidad CaixaBank, S. A., prestará los servicios bancarios y financieros adicionales que se describen en la base séptima en los términos que allí se determinan.

Quinta

Vigencia del Convenio

La vigencia del Convenio se extenderá desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2025, ambos inclusive. Durante este período, la entidad CaixaBank, S. A., deberá prestar de forma ininterrumpida los servicios objeto del Convenio.

No obstante, la vigencia del Convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes de forma semestral, anual o bianual hasta un máximo de dos años. El acuerdo de prórroga se materializará antes de la finalización de su vigencia inicial o prorrogada e implicará la continuidad en la prestación de los servicios por la entidad en las mismas condiciones jurídicas y económicas iniciales.

Sexta

Incumplimientos y responsabilidades

De acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta de las bases generales, el incumplimiento por la entidad de las obligaciones que le correspondan conforme a lo establecido tanto en las bases generales del proceso selectivo como en el presente Convenio y en las aclaraciones e instrucciones dictadas por el Consejero de Hacienda y Función Pública, por el Director General de Tributos y por el Director General de Política Financiera y Tesorería en el ejercicio de sus competencias interpretativas y de desarrollo, salvo causa de fuerza mayor, dará lugar a las consecuencias que se detallan en dicha base.

Séptima

Modificación del Convenio

Las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava

Causas de resolución del Convenio

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en la base decimocuarta de las bases generales.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena

Obligaciones y gastos por cuenta de la entidad

Sin perjuicio de la estricta sujeción de la entidad a los términos y condiciones señalados en las bases generales, la entidad se sujeta al resto de obligaciones y asumirá los gastos que se detallan en la base decimoquinta de las bases generales.

Décima

Normativa aplicable

La prestación de los servicios por la entidad se regirá en primer lugar por lo dispuesto en el presente Convenio y en las bases generales que han regido para la selección de la entidad. En todo lo no previsto en los mismos, se aplicará con carácter supletorio la normativa referida en la base decimosexta de las bases generales.

Undecima

Interpretación del Convenio

Para resolver cuantas cuestiones, incidencias, dudas se susciten sobre la interpretación del Convenio y de las bases o para resolver sobre lo no previsto en los mismos, sin perjuicio de la aplicación de la normativa referida en la cláusula anterior, será competente el Consejero de Hacienda y Función Pública.

El Director General de Tributos y el Director General de Política Financiera y Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones pertinentes sobre la prestación de los diferentes servicios, dentro del marco establecido en las bases y en el presente Convenio.

Duodécima

Comisión de Seguimiento del Convenio

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de la entidad y tres representantes de la Consejería de Hacienda y Función Pública con el fin de evaluar el desarrollo de los términos del Convenio y presentar propuestas o emitir los informes que se consideren pertinentes para la adecuada gestión de los servicios objeto de colaboración. La Comisión se reunirá siempre que se convoque por una de las partes.

La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal

1. En materia de datos de carácter personal, las Partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y administración electrónica.

2. Los datos de los firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las Partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Convenio.

El titular de los datos puede ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:

— Respecto a la Entidad Bancaria: **********

— Mediante el envío de formulario en **********, o por correo postal, con acuse de recibo, al Paseo de la Castellana, 51, 6.a planta, 28046 Madrid, debiendo el interesado aportar copia de su DNI o documento oficial que le identifique.

— Respecto a la Comunidad de Madrid:

http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:

— Respecto a la Entidad Bancaria: **********

— Respecto a la Comunidad de Madrid: **********

Décimocuarta

Naturaleza y jurisdicción competente

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Para resolver cuantas cuestiones se susciten entre las partes en relación con el cumplimiento del mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes suscriben el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 26 de febrero de 2021.—Por la Consejería de Hacienda y Función Pública, Javier Fernández-Lasquetty Blanc.—Por la Entidad, P. P.

(03/10.646/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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