Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-30

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de modificación de una subestación, denominada “ST PIC”, y la construcción de una central solar fotovoltaica, un centro de reparto, seis centros de transformación y siete líneas, en avenida de la Hispanidad, sin número, Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez, en el término municipal de Madrid (Madrid) 28042, solicitado por AENA Sociedad Mercantil Estatal, S. A. Expediente: 2019P188/14-0141-00188.4/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 12 de marzo de 2019 tiene entrada en esta Dirección escrito de AENA Sociedad Mercantil Estatal, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación y construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por don Blas Torres Valenzuela, del COITAE.

Segundo

Por parte de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Tercero

Con fecha 27 de enero de 2021 tiene entrada en esta Dirección General informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de fecha 23 de enero de 2021 y referencia SEA 22.2/19, en el que se considera que el proyecto siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en dicho informe, no se encuentra recogido en ninguno de los supuestos establecidos en la Ley 21/2013 ni en la Ley 4/2014, no siendo preciso su sometimiento a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cuarto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno donde se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, y el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a AENA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S. A., la modificación de una subestación, denominada “ST PIC”, y la construcción de una central solar fotovoltaica, un centro de reparto, seis centros de transformación y siete líneas, en avenida de la Hispanidad, sin número, Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez, en el término municipal de Madrid (Madrid) 28042, cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:

— La modificación de la subestación 2019P188-USA239, tipo mixta, denominada “ST PIC” con coordenadas UTM (ETRS89) X = 453177, Y = 4479963 que consistirá en:

1. Sistema de 45 kV: Ampliación del parque formado por celdas blindadas aisladas en gas hexafluoruro de azufre (SF6), en configuración de simple barra partida.

• 3 posiciones de línea.

• 2 posiciones de transformador.

• 1 posición de medida sin interruptor.

• 1 posición de seccionamiento de barra sin interruptor.

2. Transformación:

• Ampliación de dos transformadores de relación de transformación 45/15 kV y potencia 10 MVA, cada uno, uno de ellos de reserva, en intemperie.

3. Sistema de 15 kV Ampliación del parque formado por celdas blindadas aisladas en gas hexafluoruro de azufre (SF6), en configuración de simple barra.

• 1 posición de línea.

• 2 posiciones de transformador.

• 1 posición de transformador de servicios auxiliares.

• 2 posiciones de reserva.

4. Elementos auxiliares: Dos transformadores de servicios auxiliares, de relación de transformación 15/0,4 kV y potencia 100 y 50 kVA.









Segundo

Aprobar el proyecto de modificación y ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. En la ejecución de la instalación se deberán cumplir las condiciones establecidas en el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de 23 de enero de 2021 y referencia SEA 22.2/19.

3. El plazo de ejecución de la instalación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

4. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 15 de febrero de 2021.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Gregorio David Valle Rodríguez.

(02/6.122/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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