Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-36

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

36
ADENDA de 30 de diciembre de 2020, de modificación y prórroga al Convenio de Asistencia Sanitaria Pública derivada de accidentes de tráfico 2017-2020, en relación con las circunstancias excepcionales motivadas por la pandemia de COVID-19.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

Don Juan Jorge González Armengol, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 90/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno en su nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto 307/2019 de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud de poder conferido mediante escritura pública, otorgada el 19 de febrero de 1997 ante el Notario de Madrid don Luis Núñez Boluda, con el número 287 de su protocolo.

Doña Pilar González de Frutos, en representación de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, Asociación Empresarial del Seguro, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, como Presidenta, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en su reunión del 15 de octubre de 2003, y protocolizado mediante escritura pública otorgada el 9 de enero de 2004 ante el Notario de Madrid don Andrés Sanz Tobes, con el número 46 de su protocolo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos,

MANIFIESTAN

1. Que el 26 de julio de 2017 se firmó el Convenio de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico 2017-2020, que finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2020.

2. Que durante el ejercicio 2020 han concurrido unas circunstancias excepcionales sobre los centros sanitarios públicos debidas a la declaración de la pandemia de COVID-19, la cual motivó la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional el día 14 de marzo de 2020. Circunstancias excepcionales que se prevé que perduren en el tiempo.

3. Que las circunstancias mencionadas en el apartado anterior han comportado la implantación de protocolos específicos para evitar a profesionales y pacientes la posibilidad de contraer la infección por el virus SARS-COV-2, causante de la enfermedad pandémica. Estas medidas incluyen, la realización de pruebas de diagnóstico de laboratorio clínico (PCR) a los pacientes hospitalizados así como la utilización de material de protección individual desechable por parte de los profesionales asistenciales, entre otras medidas.

4. Se ha alcanzado por las partes suscriptoras del Convenio, el acuerdo por unanimidad, de reconocer el sobrecoste producido en la asistencia a los lesionados hospitalizados por accidente de tráfico como consecuencia de las medidas especiales que se han tomado en los centros sanitarios.

5. Asimismo, se ha alcanzado por las partes suscriptoras del Convenio el acuerdo por unanimidad de prorrogar el mismo durante el ejercicio 2021 con su correspondiente Adenda, al amparo de lo previsto en el artículo 49 h) apartado segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se faculta a los firmantes del Convenio para acordar por unanimidad su prórroga por un período máximo de cuatro años.

6. Que manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, excepto las relativas a la mencionada pandemia, se ha procedido a la actualización de precios a aplicar a los servicios por las asistencias sanitarias prestadas a los lesionados como consecuencia de hechos de la circulación.

En virtud de lo anterior las partes acuerdan las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

El Servicio Madrileño de Salud, UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros acuerdan prorrogar los efectos del Convenio suscrito el 26 de julio de 2017 en todos sus términos, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segunda

Condiciones Económicas

Las condiciones económicas para el referido ejercicio serán, además de las ya recogidas en el Anexo I de “condiciones económicas para el 2021” de esta Adenda, que se corresponden con una actualización del 2% de las tarifas, las variaciones que, a consecuencia de la situación excepcional, han sido aceptadas por las partes abajo firmantes para el período de 14 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2021.

Y para que conste firman las partes, por triplicado, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—Por el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.—En representación del Consorcio de Compensación de Seguros CCS, Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa.—En representación de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA, Pilar González de Frutos.

ANEXO I

CONDICIONES ECONÓMICAS 2020

Las tarifas de la asistencia sanitaria a lesionados en accidente de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada de uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa, serán las siguientes:

Regularización sobrecoste COVID-19

El importe de la facturación del sobrecoste motivado por las medidas especiales relacionadas con la COVID-19 será de 150,00 euros por cada paciente hospitalizado entre las fechas de 14 de marzo y 31 de diciembre de 2020, independientemente del número de días que esté hospitalizado. Esta cantidad se adicionará a las tarifas que resulten de aplicación del anexo I de “condiciones económicas para el 2020” del Convenio originario suscrito para el período 2017-2020.

CONDICIONES ECONÓMICAS 2021

1. Tarifas.

Las tarifas de la asistencia sanitaria a lesionados en accidente de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada de uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa, serán las siguientes:

Hospitalización

— Hospitalización en planta: precio por estancia y día de hospitalización: 681,00 euros.

— Hospitalización en UVI: precio por estancia y día: 1.363,00 euros.

Estos importes comprenden todos los gastos asistenciales, con excepción del transporte sanitario y rehabilitación, que en su caso se facturarán aparte.

Se considera día de estancia la permanencia en la hora censal (00:00 horas) de un lesionado ingresado en el hospital para atención de un proceso patológico.

Solo tendrán carácter de UVI las unidades consideradas tradicionalmente como tales, no siendo aplicable este precio a unidades similares a UVI que pudieran implementar los Servicios de Salud.

Asistencia de urgencia sin ingreso o primera asistencia

— Precio por lesionado atendido: 288,00 euros.

Rehabilitación

— Precio por día de rehabilitación: 27,00 euros.

La facturación se hará por día de rehabilitación, independientemente del número de sesiones que se practiquen en el día que se factura.

Unidades de lesionados medulares

— Hospitalización en planta, precio por estancia y día: 809,00 euros.

Estos precios solo serán de aplicación por aquellos hospitales que dispongan de unidad de lesionados medulares.

Unidades de grandes quemados

— Hospitalización: precio por estancia y día: 1.363,00 euros.

Estos precios solo serán de aplicación por aquellos hospitales acreditados.

Límite conductor vehículo único

El importe de la facturación de las prestaciones sanitarias en el caso del conductor de un siniestro en el que interviene un solo vehículo no podrá ser superior a 10.361,00 euros.

Límite conductor vehículo único de tercera categoría (motocicletas y ciclomotores)

Una primera asistencia/urgencia o dos estancias hospitalarias de cualquier tipología.

Transporte sanitario

El traslado del paciente lesionado se facturará de conformidad con los siguientes precios:

En los casos en que se utilice transporte distinto al propio de la entidad gestora o concertado por esta, será la entidad aseguradora la que se hará cargo del pago directo de los gastos de dicho transporte, previa conformidad de la aseguradora.

Regularización sobrecoste COVID-19

El importe de la facturación del sobrecoste motivado por las medidas especiales relacionadas con la COVID-19 será de 100,00 euros por cada paciente hospitalizado más 7,50 euros por estancia y día. Estos conceptos serán vigentes durante este ejercicio, en tanto en cuanto perdure la declaración del estado de pandemia por COVID-19.

(03/10.621/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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