Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Olmeda de las Fuentes. Organización y funcionamiento. Ordenanza vallados suelo no urbanizable

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 30 de diciembre de 2020, por el que se aprobaba inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de vallados en suelo no urbanizable protegido SNUP de Olmeda de las Fuentes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se modifican los siguientes artículos respecto de la ordenanza aprobada el 15 de marzo de 2017 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143 de 17 de junio de 2017:

Se introduce el apartado 4 en el artículo 5:

«Artículo 5.

(...)

4. Se establece un régimen especial para todos aquellos vallados en suelo no urbanizable protegido comprendidos en el espacio conocido como los “huertos urbanos”. Este espacio queda delimitado de la siguiente forma:

a) Norte: límite de suelo urbano y urbanizable coincidente con el casco urbano de Olmeda.

b) Sur: carretera M-219/M-234.

c) Este: espacio conocido como “Los Bebederos”, situados junto al Centro de Interpretación de la Alcarria Madrileña.

d) Oeste: variante de la carretera M-219 de reciente construcción.

Los vallados a ejecutar en este ámbito se ajustarán a las siguientes normas:

— No será necesaria calificación urbanística.

— No será requisito indispensable que cumplan los requisitos de cabida mínima establecidos en la presente ordenanza.

— Será necesario autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el caso de que el cerramiento afecte a la Zona de Servidumbre o Zona de Policía de Cauces. Para ello, el titular o promotor de la obra debe presentar la solicitud mediante los documentos oficiales en el citado organismo; el escrito o solicitud debe remitirse a través de registro de entrada, dirigido a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Junto con la presentación en el Ayuntamiento de la documentación necesaria según la ordenanza de tramitación correspondiente, debe adjuntarse copia de la solicitud de autorización a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Declaración de aceptación del diseño de cerramiento homologado para la zona en cuestión».

Se introduce el apartado 5 en el artículo 7:

«Artículo 7.—El cerramiento o vallado en suelo no urbanizable deberá respetar en todo caso las siguientes condiciones técnicas:

5. En el caso de los denominados “huertos urbanos” a los que se refiere el artículo 5.4, los cerramientos se ajustarán a las siguientes condiciones técnicas:

a) Altura máxima: no superará 1,00 metro de altura.

b) Tipo de valla: malla cinegética/ganadera con huecos de 100/8/30.

c) Tipo de poste: en las zonas de parcela colindantes con viarios rústicos (caminos, sendas, etc...) deberá utilizarse poste de madera de 40 mm de diámetro y altura máxima de 1 metro. Para el resto del perímetro de la finca se podrá colocar poste metálico.

d) Retranqueos mínimo de 1 metro a viarios rústicos (caminos/sendas)».

Se introduce un párrafo final en el apartado 2 en el artículo 11:

«Artículo 11.

2. A la fecha de aprobación de la presente ordenanza, en atención al Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo de la Comunidad de Madrid, no podrá autorizarse vallado o cerramiento de aquellas parcelas que tengan una cabida inferior a las siguientes dimensiones:

a) En suelo de regadío: 7.500 metros cuadrados (0,75 hectáreas).

b) En suelo de secano: 30.000 metros cuadrados (3 hectáreas).

c) En suelo forestal: 300.000 metros cuadrados (30 hectáreas).

Se tendrá en consideración a la hora de autorizar los vallados o cerramientos en suelo no urbanizable la excepción de cabida inferior a las establecidas en el apartado anterior, cuando se trate de huertos urbanos».

Se modifica el apartado 2 en el artículo 12:

«Artículo 12.

2. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el apartado anterior y en el artículo 6, respecto a las solicitudes de vallado o cerramiento de todas las parcelas integradas en la comunidad de regantes de la vega de Olmeda de las Fuentes, adicionalmente al resto de presupuestos y requisitos establecidos en la presente normativa, se requerirá, además, la previa obtención de informe emitido por el órgano competente de la comunidad de regantes (o informe del técnico municipal en defecto de este) en el que se acredite que dicha solicitud de vallado no afecta a la servidumbre legal de acueducto constituida a su favor por virtud de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En atención a dicho informe, y previa audiencia del interesado por plazo mínimo de diez días, será denegado cualquier vallado o cerramiento de parcela, con independencia de su cabida, cuando del informe de la comunidad de regantes resulte suficientemente acreditado que el vallado afectaría de forma decisiva al correcto funcionamiento de la servidumbre legal de acueducto constituida a su favor».

Se modifica el apartado 2 en la disposición transitoria primera:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

II. Para todas las actuaciones en régimen de fuera de ordenación, se establece un plazo de doce meses para adecuar la instalación a la presente ordenanza. Caso contrario se incoará expediente de orden de ejecución por parte del Ayuntamiento».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 17 de marzo de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.

(03/10.118/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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