Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-77

Páginas: 57


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

URBANISMO

77
Parla. Urbanismo. Plan Parcial Sector 5

Aprobación definitiva del Plan Parcial Sector 5 “Terciario-Industrial” de Parla, a iniciativa de la Junta de Compensación del PAU-5 de Parla.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020, en votación ordinaria con los siguientes votos: 22 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones, ha acordado lo siguiente:

«Primero.—Desestimar la alegación presentada por “Parla Agrícola y Ganadera S. L.”, por los motivos expresados en el Informe del arquitecto redactor del Plan Parcial, de noviembre de 2019, del que se remitirá copia al interesado, junto con la notificación del presente Acuerdo.

Segundo.—Estimar las alegaciones presentadas por “Canal de Isabel II, S. A.” y “John Deere Ibérica S. A.”, por los motivos expresados en el Informe del arquitecto redactor del Plan Parcial, de noviembre de 2019, del que se remitirán copias a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo.

Tercero.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial, con los efectos establecidos en el artículo 64 de la LSM.

Cuarto.—Requerir a la Junta de Compensación para que en el término de quince días incorpore en la redacción final del documento del Plan Parcial las siguientes determinaciones establecidas en el informe de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, y en el informe de fecha 28 de diciembre de 2020, del Arquitecto Municipal.

A. Consideraciones del Informe de Evaluación Ambiental Estratégica

A.1. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.1 del Informe, relativos a hacer constar en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, los objetivos y normas específicas, cuantificables y con especificaciones técnicas precisas.

A.2. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.2 del Informe, relativos a hacer constar en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial la oportuna referencia a la obligatoriedad de su aplicación.

A.3. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.3 del Informe.

A.4. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.4 del Informe, relativos al cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, y al cumplimiento de los distintos requisitos y plazos que deberán incluirse en los respectivos Proyectos de Urbanización respecto de la red de abastecimiento, respecto al riego de zonas verdes, respecto a la depuración de aguas residuales, respecto a la red de saneamiento, respecto a la afección de terrenos e infraestructuras hidráulicas adscritas al “Canal de Isabel II, S. A.”, respecto a los costes de infraestructuras y su repercusión a los nuevos desarrollos urbanísticos, respecto a las conformidades técnicas y respecto a los condicionantes para el inicio y recepción de las obras.

A.5. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.5 del Informe, sobre el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 27 de noviembre, del Ruido, y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la misma Ley.

A.6. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.6 del Informe, sobre el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

A.7. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.7 del Informe, sobre la compatibilidad de los “Espacios profesionales de uso terciario” (EPUT), que remite a la elaboración de un Plan Especial (o la figura urbanística que se determine) para su delimitación.

A.8. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.8 del Informe, sobre Tráfico y movilidad, relativos a la necesidad de redactar un nuevo Plan de Movilidad Urbana sostenible de Parla (P MUS) para tener en cuenta el desarrollo propuesto.

A.9. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.9 del Informe, sobre las condiciones para las zonas verdes y medidas de protección del arbolado.

A.10. Incluir en la redacción final del Plan Parcial los condicionantes establecidos en el punto 5.10 del Informe, en lo relativo a la vigilancia ambiental y control ambiental de la obra.

B. Consideraciones del Informe del Arquitecto Municipal

B.1. Excluir de la redacción final del Plan Parcial, respecto del área de Reparto del Sector, la porción de terreno de aproximadamente 286 m2 perteneciente al término municipal de Humanes.

B.2. Excluir de la redacción final del Plan Parcial, respecto de la duración del deber de mantenimiento de la urbanización, y para garantizar la sostenibilidad económica de la actuación respecto de la Hacienda municipal, el plazo de 10 años, y remitir su determinación al momento de constitución de la Entidad de conservación que sustituya a la Junta de Compensación, una vez que proceda la disolución y liquidación de la misma y conforme a la valoración actualizada del Plan de Sostenibilidad Económica.

B.3. Incluir en la redacción final del Plan Parcial la actualización del Informe de Sostenibilidad económica, que deberá adecuar los valores de repercusión de suelo al valor actual de mercado.

B.4. Excluir de la redacción final del Plan Parcial, de conformidad con lo manifestado en el anterior punto A .7., la posibilidad de pernoctación permanente en la categoría de “Espacios Profesionales de Uso Terciario” (EPUT) que se recoge en el artículo 4.3.3.1 “Norma Zonal Terciaria TERCIARIO” (TE) de las Normas Urbanísticas. La posible implantación de estos usos deberá condicionarse a la elaboración de un Plan Especial o modificación del Plan Parcial que ahora se aprueba. En el mismo sentido, la redacción final del Plan Parcial deberá limitar y establecer condiciones que aseguren que no se instalan usos con posibilidad de pernoctación permanente que encubran un uso residencial, como los derivados del uso de Hoteles, Apartamentos y otros usos similares.

B.5. Incluir en la redacción final del Plan Parcial, respecto de la coexistencia de aparcamientos en la red local de zonas verdes establecida en el punto 4.5.7 de las normas Urbanísticas, la limitación a un pequeño porcentaje de la superficie de esta.

B.6. Incluir en la redacción final del Plan Parcial, respecto de la urbanización de las redes públicas, incluidas las zonas verdes, que estas se ejecutarán en cada fase de urbanización cumpliendo lo dispuesto en el artículo 99.3 LSM, en función del aprovechamiento urbanístico que corresponda a cada una de ellas. El correspondiente Proyecto de Urbanización deberá garantizar su cumplimiento.

B.7. Incluir en la redacción final del Plan Parcial, de conformidad con lo manifestado en el anterior punto A.8 la necesidad de redactar un nuevo Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Parla (PMUS) en el que se estudien las repercusiones de la movilidad sobre el resto del municipio, y no solamente sobre la A42, proponiendo una solución sostenible respecto a la conexión y autonomía del sistema de transporte público y garantizando la no sobre-congestión en caso límite de los transportes existentes».

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Parcial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.

El Anuncio se exhibirá en el tablón oficial de anuncios de la Casa Consistorial, plaza de la Constitución, número 1, y también quedará a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Como anexo I al presente anuncio se publica el contenido de la normativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

El transcrito Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.









































































































Parla, a 11 de marzo de 2021.—El concejal-delegado del Área de Urbanismo, Actividades y Diversidad Funcional, Bruno Garrido Pascual.

(02/9.397/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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