Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210331-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de marzo de 2021 por el que se aprueban las bases para la ayuda económica destinada a nacimiento de hijo o adopción de menor, que rigen la convocatoria de subvenciones para el 2021.

BDNS (Identif.): 554378

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web municipal (http://www.aytosanlorenzo.es).

Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es la ayuda y, por tanto, el apoyo a las familias en la adquisición de los distintos productos o servicios necesarios en los primeros meses de la vida del niño, o cuando el menor se incorpora a la estructura familiar en el caso de la adopción.

Esta ayuda a las familias se prestará de forma excepcional durante el año 2021, y tiene su causa en la crisis sanitaria originada por el COVID 19 que está originando dificultades económicas en las familias del municipio.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—El padre o madre, o persona adoptante de un menor que cumpla los siguientes requisitos:

— Estar empadronado/a en San Lorenzo de El Escorial desde el 1 de enero de 2020.

— En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del Órgano competente de la Comunidad de Madrid.

— Que ningún miembro de la unidad familiar del solicitante tenga deudas con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

— Además de las anteriores y en caso de divorcio de los padres, deberá solicitar la ayuda aquel que tenga la guarda y custodia del menor o del adoptado, y en caso de ser aquella compartida, aquel con el que el menor o adoptado esté empadronado.

No podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

En caso de fallecimiento del solicitante, pasará a tener la condición de beneficiario el progenitor o persona que asuma la guarda y custodia del menor y que cumpla con los requisitos anteriormente citados, según el caso.

Tercero. Presentación de solicitudes.—La solicitud podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento (www.aytosanlorenzo.es) o recogerse, previa solicitud de cita, en el Área de Educación, Familia e Infancia. Deberán ser presentadas telemáticamente en el Registro del Ayuntamiento o remitirla a la dirección electrónica habilitada al efecto (chequebebe@ aytosanlorenzo.es), así como por los demás medios que recoge el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Si los medios anteriores no son posibles para el solicitante, la solicitud se presentará debidamente cumplimentada en el Área de Educación en horario de 10:00 a 13:00 horas solicitando cita previa en los teléfonos 918 902 941 o 918 903 644, ext. 305.

Cuarto. Plazos de solicitud.—La solicitud deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al nacimiento o adopción del menor. Para los niños nacidos o adoptados en los meses del 2020 anteriores a la aprobación estas bases, se establecerá un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Entrega de la ayuda.—La ayuda se entregará personalmente al solicitante, mediante comparecencia de este en el Área de Educación, Familia e Infancia, previa cita:

— En el acto de entrega del cheque bebé, el titular de la misma presentará todos los originales de los documentos presentados en la solicitud.

— Se podrá recoger la misma con una autorización firmada y fotocopia del DNI del titular y de la persona autorizada, previa cita en el Área de Educación, Familia e Infancia.

— La dirección del Área de Educación, Familia e Infancia es la siguiente: Calle Francisco Muñoz, número 2, planta alta (mercado municipal).

— Horario: De 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Sexto. Período de validez.—Esta ayuda económica se extenderá fraccionada en varios talones, a canjear en el plazo máximo de dos meses desde la concesión de la misma, en los establecimientos del municipio adheridos a esta campaña.

(03/10.519/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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