Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210401-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

8
Madrid número 16. Procedimiento 947/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 947/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO, DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ, DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO, DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ, DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ y DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ frente a KAST INTERNATIONAL SPAIN, S. L., FOGASA y DON EDUARDO MOVILLA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 67/2021

En Madrid, a 3 de marzo de 2021.

Doña Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral n.º 947/2020 seguidos entre las partes: de una como demandantes: DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ, DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ, DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO y DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, asistidas y representadas por el Letrado don Tomás Hurtado Lalanne; y de la otra como demandados: KAST INTERNATIONAL SPAIN, S. L., y DON EDUARDO MOVILLA, en su condición de administrador concursal de la citada empresa demandada, que no comparecen al acto del juicio; siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre despido.

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ, DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ, DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO y DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ frente a KAST INTERNATIONAL SPAIN, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que les indemnice con la suma de 3.188,56 euros a DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ, 4.277,32 euros a DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ, 8.398,13 euros a DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO y 7.517,47 euros a DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/6/2020) hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 37,40 euros/día para DOÑA AINHOA FRAILE GONZÁLEZ, 39,88 euros/día para DOÑA CARMEN RUIZ MARTÍNEZ, 69,41 euros/día para DOÑA PATRICIA ELIZABETH VILLALTA CASTILLO y 63,57 euros/día para DOÑA TAMARA VÁZQUEZ GONZÁLEZ, deduciendo los salarios que hayan podido percibir por empleos posteriores al despido. Condeno igualmente al administrador concursal DON EDUARDO MOVILLA, a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2514-0000-61-0947-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0947-20.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a KAST INTERNATIONAL SPAIN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de marzo de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.233/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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