Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2021

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210403-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

2
CONVENIO de colaboración de 1 de marzo de 2021, entre la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el acceso al Servicio de Índices por parte de las policías locales de la Comunidad de Madrid en el marco de investigaciones en materia de ocupaciones de inmuebles.

En Madrid, a 1 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte la Comunidad de Madrid, representada por D. Enrique López López, Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, representado en este acto por Dña. M.a Belén Merino Espinar, quien actúa en su condición de Decana de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Madrid, en virtud de la delegación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de fecha 26 de enero de 2021 y de lo dispuesto en el artículo 35.2.k) de los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, aprobados por Real Decreto 483/1997, de 14 de abril.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal y representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 26.1.28 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, recoge la competencia exclusiva sobre coordinación y demás facultades en relación con los policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.

II. Que el artículo 20.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que establece que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, ejercerá las funciones de coordinación de los distintos Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid mediante el desarrollo de, entre otras, actuaciones:

— La homogeneización de los medios técnicos para aumentar su eficacia, y en especial los sistemas de información, bases de datos.

— El establecimiento de un sistema centralizado de información documental y bibliográfica y legislativa, al que puedan acceder todos los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

— Que el artículo 4 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, recoge las competencias de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

— Que el artículo 1.2.b) 3.o del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, que recoge las competencias atribuidas en materia de coordinación de policías locales.

III. Que la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid está interesada, a través de su Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, en que los agentes de los distintos Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, puedan acceder a la información sobre titularidad de bienes inmuebles inscritos en los registros de la propiedad de la Comunidad de Madrid, tanto de los ocupantes de inmuebles sobre los que pese una denuncia de allanamiento de morada, ocupación o usurpación, como de los denunciantes presuntos titulares de dichos inmuebles, a los efectos de poder desarrollar la investigación de dichas denuncias con el apoyo de los datos registrales.

IV. Que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una Corporación de Derecho Público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Por su parte, el Decanato Autonómico de Madrid del citado Colegio de Registradores desarrolla, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, las funciones y fines propios que se establecen en los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, entre las cuales, está la colaboración con las Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas, así como prestar los servicios y realizar las actividades que le son propias en interés de las mismas, dentro del ámbito de su competencia.

Dentro de las funciones propias de los Registradores se encuentra la organización y llevanza de las bases de datos necesarias para realizar la función de publicidad instrumental, institucional y estadística de las titularidades, derechos y situaciones inscritas en los Registros de la Propiedad, así como la expedición, de forma exclusiva, de la publicidad formal.

V. Al amparo de las razones expuestas, las partes, compartiendo idénticas razones de interés público al servicio de la ciudadanía, consideran establecer un instrumento formal de cooperación institucional mediante la firma del presente convenio, a los efectos de que, los agentes de las distintas policías locales de la Comunidad de Madrid, puedan consultar de forma ágil y sencilla, al Servicio de índices del Colegio de Registradores, la posible titularidad de viviendas por parte de ciudadanos involucrados en denuncias sobre allanamiento de morada, ocupación o usurpación de inmuebles y ello en aras a optimizar el desarrollo de dichas investigaciones, agilizando el procedimiento de obtención de la información registral.

En atención a lo expuesto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes intervinientes, formalizan el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer un canal de acceso telemático por parte de los distintos cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid al Servicio de Índices del Colegio de Registradores, a través del cual podrán obtener información sobre la existencia, o no, de titularidades sobre bienes inmuebles, inscritos en los Registros de la Propiedad de la Comunidad de Madrid, a nombre de las personas sobre las que se dirijan las consultas, reflejando la vigencia o la baja de dicha titularidad.

El objeto de las consultas deberá circunscribirse al ámbito exclusivo de los expedientes abiertos por los cuerpos de policía local, en el marco de denuncias cuyo objeto sea el allanamiento de morada, la ocupación o usurpación de bienes inmuebles.

A los efectos del presente convenio, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, actuará como interlocutora ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a los efectos de coordinar todos los aspectos relativos al mismo.

Segunda

Naturaleza jurídica

El presente instrumento tiene el carácter de convenio de colaboración al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa y quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resultando dicha norma, subsidiaria para interpretación, modificación y resolución de las dudas o conflictos que surjan de su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la citada norma.

Tercera

Tramitación de las peticiones de información de notas de localización

Todas las peticiones de información registral de titularidades por parte de los distintos cuerpos de policía local, serán dirigidas al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a través de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, que designará los funcionarios o personal laboral adscritos a dicha Dirección General y direcciones de correo electrónico habilitadas para la remisión de solicitudes y recepción de información resultante. Estas personas remitirán un fichero en formato XML con los datos identificativos de la persona o personas objeto de investigación e identificarán el cuerpo de policía local del que proviene la solicitud, el indicativo del agente solicitante y el número de expediente en el marco del cual se realiza la solicitud.

Las peticiones de información serán gestionadas por los servicios centrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y deberán ser formalizadas por medios telemáticos en soporte informático.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación recibirá en la dirección de correo emisora de la solicitud una nota de localización indicando la existencia o no de titularidades del bien inmueble inscrito afectado por la denuncia y, en caso de ser positiva, se indicará la vigencia o la baja de dicha titularidad y el Registro de la Propiedad en el que consta inscrita.

Cuarta

Financiación

En atención al objeto del presente convenio y la finalidad de investigación al que se destina la información obtenida por parte de los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid no se devengarán honorarios por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ni los registros de la propiedad por la prestación del Servicio de Índices para la obtención de Notas de Localización al amparo del presente convenio.

De esta forma, el convenio no conlleva ninguna obligación financiera o contraprestación para los intervinientes. En particular, no implica gasto para la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Quinta

Comité de Coordinación y Seguimiento

El convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento constituido por dos representantes de cada parte, y que se encargará de las siguientes funciones:

— Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los mismos.

— Procurar la resolución de los problemas de interpretación, de ejecución y de extinción que pueda plantear el convenio.

— Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del presente convenio.

— En los supuestos de resolución del convenio, el Comité de Coordinación y Seguimiento determinará la manera de finalizar las actuaciones en curso y plazo para las mismas.

El Comité estará formado por el Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación y persona por éste designada, y por parte del Decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, por la Decana y Vicedecano/a de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Madrid, o las personas en quien tales representantes deleguen. El Comité se reunirá una vez al año, así como siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio a instancia de cualquiera de las partes.

La Presidencia rotará por años naturales entre las partes representadas, correspondiendo el primer turno al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

La Secretaría corresponderá a la persona designada por el Presidente de cada turno.

Sexta

Duración del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido y anexarse como adenda al presente convenio.

Séptima

Causas de extinción

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, expresamente, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. La resolución del convenio por esta causa no genera indemnización entre las partes por los perjuicios causados.

b) La denuncia, por escrito, de cualquiera de las partes con antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se pretenda dar por extinguido el convenio.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) La fuerza mayor.

e) La imposibilidad del cumplimiento objeto del convenio.

f) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava

Protección de datos

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza a los que pudieran acceder como consecuencia del desarrollo del presente convenio. A tal fin, cumplirán con lo previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

Las partes quedan informadas que los datos personales derivados del contenido y ejecución que constan en el convenio serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en Calle Jorge Juan número 6, Madrid (www.aepd.es).

En cuanto al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España como responsable del tratamiento (cuyos datos identificativos constan en el encabezado del documento) los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos, cuyo dato de contacto es: dpo@corpme.es, donde en todo momento pueden dirigirse para ejercer sus derechos y para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del convenio suscrito.

Habida cuenta que los datos personales de las personas habilitadas para acceder a la información serán tratados por el Colegio de Registradores deberán cumplirse las obligaciones de protección de datos respecto de los mismos, informándolas del tratamiento de sus datos personales por el Colegio, de la finalidad pretendida y de la posibilidad de ejercicio de los derechos antes referidos con indicación de la dirección señalada en la que hacerlo. En este sentido, se informa que la política de privacidad del Colegio de Registradores puede ser consultada en la URL https://www.registradores.org/politica-de-privacidad

Novena

Jurisdicción y fuero

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, resultando competentes los juzgados y tribunales del orden Contencioso Administrativo de la Ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

En Madrid, a 1 de marzo de 2021.—El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López López.—La Decana de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Madrid, Belén Merino Espinar.

(03/10.267/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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