Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210406-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

123
Madrid número 4. Ejecución 49/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María José Villagrán Moriana, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 49/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JHON JAIRO ANDRADE NEISSA frente a RED CAPSICUM SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.573,13 euros de principal; y 535,97 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado RED CAPSICUM SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Expídase y hágase entrega (mediante remisión por correo ordinario al letrado/a) a la parte ejecutante de los testimonios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS); y archívense las actuaciones, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RED CAPSICUM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.503/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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