Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210406-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

125
Madrid número 5. Procedimiento 814/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Ismael Pérez Martínez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 814/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA TERESA FLÓREZ GONZÁLEZ frente a GÓMEZ-SANTANDER URBARQUITECTOS SLP, D./Dña. JOSÉ MARÍA GÓMEZ SANTANDER ZATARAIN, D./Dña. FERNANDO NAVARRO BIDEGAIN, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y ARQUITECTURAS GÓMEZ SANTANDER SL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 65/21

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Vistos por la Ilustrísima Sra. doña Ángela Mostajo Veiga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre Seguridad Social. Desempleo siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª MARÍA TERESA FLÓREZ GONZÁLEZ representada por la Letrada Dª Manuela Montejo Bombín y de otra, como demandados el Servicio Público de Empleo Estatal representado por la Letrada Dª María Ángeles Gamero Soto; el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por la Letrada Dª María Ortega; ARQUITECTURAS GÓMEZ SANTANDER y D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ SANTANDER ZATARAIN representados por el Letrado D. Carlos Gerardo Vila Calvo, D. FERNANDO NAVARRO BIDEGAIN representado por la Letrada Dª Aurora Margarita Fernández Izquierdo y GÓMEZ SANTANDER URBARQUITECTOS SLP que no comparece.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª MARÍA TERESA FLÓREZ GONZÁLEZ contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; ARQUITECTURAS GÓMEZ SANTANDER, D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ SANTANDER ZATARAIN, D. FERNANDO NAVARRO BIDEGAIN y GÓMEZ SANTANDER URBARQUITECTOS SLP debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GÓMEZ-SANTANDER URBARQUITECTOS SLP, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.511/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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