Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210406-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

224
Móstoles número 1. Procedimiento 390/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 390/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jan Silviu Marin, frente a ACV Imasdemasi, S. L. U., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 70 de 2021.

En la ciudad de Móstoles, a 3 de marzo de 2021.

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Jan Silviu Marin, contra ACV Imasdemasi, S. L. U., declarando improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a ACV Imasdemasi, S. L. U., a abonar a don Jan Silviu Marin la indemnización de 2.712, 80 euros, más el abono de los salarios de trámite, a razón de 39,46 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo del 14 de septiembre al 22 de noviembre de 2018, y el salario que ha percibido de Accenture Outsourcing Services, S. A. U., del 23 de noviembre de 2018 al 31 de mayo de 2019, y el que percibe de Eliance Helicopter Global Services desde el día 3 de junio de 2019, si fueran iguales o superiores a los salarios de trámite, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-0390-20, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ACV Imasdemasi, S. L. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 8 de marzo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.539/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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