Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210406-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de marzo de 2021 (punto 24), por la que se aprueba la convocatoria de becas para la adquisición de libros y material didáctico para el curso escolar 2021-2022. Fuenbecas.

BDNS: 555487

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para familias con hijos matriculados en alguna de las etapas educativas que se especifican a continuación durante el curso escolar 2021-2022:

— Segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años).

— Educación Primaria.

— Educación Secundaria.

— Educación Especial.

— ACE (Aula de Compensación Educativa).

— FP Básica.

— FP Ciclo Grado Medio.

— FP Ciclo Grado Superior.

— Bachillerato.

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Tanto los solicitantes de la beca como los cónyuges o personas unidas por análoga relación de afectividad a la conyugal y los/as alumnos/as beneficiarios, deben estar empadronados/as en Fuenlabrada a 30 de marzo de 2021 y continuar empadronados/as hasta la finalización del proceso.

2. Los alumnos deberán estar matriculados durante el curso escolar 2021-2022 en alguno de los cursos y etapas educativas indicadas en el punto 2, y esta matriculación deberá ser verificada por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

3. La Renta de la Unidad Familiar en el año 2019 no podrá superar en ningún caso la cifra de 41.774 euros para poder ser beneficiario de esta convocatoria.

4. No deben tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada durante todo el proceso y hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Segundo.—Se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2021-2022.

Tercero. Bases Reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 1.200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 5031-326-48901, cantidad que podrá ser ampliada según disponibilidad presupuestaria en aras de poder otorgar el máximo de beca a cada solicitante.

Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

— Desde el 7 al 20 de abril de 2021, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de beca a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es

— Desde el 7 al 21 de abril de 2021, los solicitantes incluidos en el apartado 5.2 deberán validar las solicitudes realizadas a través de la página web presentando la instancia firmada y la documentación imprescindible que pueden consultar en el punto 6 de las presentes bases. En el caso de solicitantes incluidos en el apartado 5.1, la validación se realizará “online” por parte del Ayuntamiento.

Respecto a la tramitación, consta regulada en los artículos 4 y 5 de la convocatoria.

El procedimiento consta regulado en los artículos 5 y 6 de la convocatoria.

Sexto.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde con el siguiente detalle:

La adscripción a cada grupo consta en el artículo 8 de la convocatoria, y se realiza en función del curso escolar.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Pago: el pago se realizará una vez resuelta la concesión definitiva.

Justificación: de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria. No obstante, los solicitantes deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado en libros o material didáctico.

Fuenlabrada, a 30 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.

(03/11.619/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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